El cálculo de la indemnización por despido improcedente no es tan sencillo como multiplicar dos cifras. Intervienen variables como la fecha de inicio del contrato, el salario anual bruto con todos sus componentes, la antigüedad exacta en meses y los topes legales establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. Aplicar mal cualquiera de estos parámetros puede suponer errores de miles de euros en un sentido u otro.

En este artículo de FusterGüell explicamos de forma precisa qué es el despido improcedente, cómo se calcula la indemnización según la normativa española vigente y qué aspectos fiscales conviene tener en cuenta antes de aceptar o impugnar un despido.

Qué es el despido improcedente y en qué se diferencia del procedente

El despido improcedente es aquel en el que la empresa extingue el contrato de forma unilateral pero sin poder acreditar ante el juez las causas alegadas, o sin haber seguido el procedimiento formal exigido por la ley. Está regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante entender que la improcedencia no es automática. Para que un despido sea declarado improcedente, el trabajador debe impugnar la decisión ante los órganos judiciales en el plazo que la ley establece. Sin esa impugnación, el despido produce sus efectos con independencia de si era o no ajustado a derecho.

Tanto el despido disciplinario como el despido objetivo pueden ser calificados como improcedentes si la empresa no acredita suficientemente las causas o si incumple los requisitos de forma. La diferencia con el despido procedente es determinante: un despido objetivo procedente conlleva una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. El improcedente, en cambio, implica 33 días por año con un tope de 24 mensualidades para contratos posteriores a febrero de 2012, y una fórmula mixta para los anteriores.

El plazo para impugnar: 20 días hábiles improrrogables

Antes de entrar en el cálculo, conviene dejar clara la regla de plazo más importante del proceso.

El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectividad del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Este plazo es improrrogable: si transcurre sin que se inicie la reclamación, se pierde definitivamente el derecho a la indemnización por improcedencia.

El proceso comienza con ese acto de conciliación previo, en el que las partes intentan llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio. Si no se alcanza un acuerdo, el procedimiento continúa ante el Juzgado de lo Social. La empresa también puede reconocer voluntariamente la improcedencia, bien en la propia carta de despido o bien durante el acto de conciliación.

Cómo calcular la indemnización por despido improcedente paso a paso

El cálculo requiere tres datos básicos: el salario diario bruto, la antigüedad en meses completos y la fecha de inicio del contrato respecto al 12 de febrero de 2012. A continuación explicamos cada uno.

Paso 1: calcular el salario diario

El salario diario es el punto de partida. Para obtenerlo, se suman todos los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluyendo las pagas extraordinarias prorrateadas. El resultado se divide entre 365.

No se incluyen en este cómputo las dietas, los tickets de comida, las aportaciones a planes de pensiones ni otros conceptos sin naturaleza salarial.

Ejemplo: un trabajador con salario mensual de 1.400 € y dos pagas extraordinarias de 1.000 € cada una tiene un salario anual de (1.400 × 12) + (1.000 × 2) = 18.800 €. Su salario diario es 18.800 ÷ 365 = 51,51 €.

Paso 2: calcular la antigüedad en meses

La antigüedad se calcula en meses completos. Los periodos inferiores a un mes se redondean al mes completo siguiente. Es decir, si el trabajador lleva 8 meses y 12 días en la empresa, la antigüedad computable es de 9 meses.

Paso 3: aplicar la fórmula según la fecha del contrato

Aquí es donde el 12 de febrero de 2012 marca una diferencia decisiva, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2012 de reforma laboral.

Tipo de contrato Días por año Tope máximo
Iniciado a partir del 12/02/2012 33 días por año trabajado 24 mensualidades
Iniciado antes del 12/02/2012 (tramo hasta 11/02/2012) 45 días por año trabajado 42 mensualidades (límite absoluto) o 720 días
Iniciado antes del 12/02/2012 (tramo desde 12/02/2012) 33 días por año trabajado Suma de ambos tramos con límite de 720 días o 42 mensualidades

Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el cálculo se divide en dos tramos. El primero computa los años trabajados hasta el 11 de febrero de 2012 aplicando 45 días por año; el segundo, los años trabajados desde el 12 de febrero de 2012 en adelante aplicando 33 días por año. La indemnización total es la suma de ambos, con un límite máximo de 720 días de salario o 42 mensualidades.

Caso práctico: contrato anterior y posterior a 2012

Para ilustrar cómo funciona el cálculo en la práctica, desarrollamos el siguiente ejemplo.

Datos del caso:

  • Trabajador con contrato desde el 1 de marzo de 2008
  • Despido con fecha de efectos del 28 de febrero de 2025
  • Salario mensual: 1.800 € con dos pagas extraordinarias de 1.200 € cada una

Salario anual: (1.800 × 12) + (1.200 × 2) = 24.000 € Salario diario: 24.000 ÷ 365 = 65,75 €

Primer tramo — hasta el 11 de febrero de 2012: Desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 11 de febrero de 2012 han transcurrido 47 meses y 10 días, que se redondean al alza a 48 meses completos. Indemnización tramo 1: 65,75 € × 48 meses × 45 / 12 = 11.835,00 €

Segundo tramo — desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 28 de febrero de 2025: Han transcurrido 156 meses completos. Indemnización tramo 2: 65,75 € × 156 meses × 33 / 12 = 28.172,25 €

Indemnización total: 11.835,00 € + 28.172,25 € = 40.007,25 €

Este importe está dentro de los límites legales y, si la improcedencia se declara en conciliación o por sentencia judicial, estaría exento de tributación en IRPF al no superar el umbral de 180.000 €.

La diferencia entre finiquito e indemnización

Es habitual que trabajadores y empresas confundan estos dos conceptos. El finiquito recoge todos los importes pendientes en el momento de la extinción del contrato: los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no cobradas y las vacaciones no disfrutadas. El finiquito es obligatorio en cualquier tipo de extinción contractual, con independencia de la causa.

La indemnización por despido improcedente, en cambio, solo corresponde cuando el despido es calificado como tal en conciliación o por resolución judicial. Son conceptos distintos que el trabajador puede percibir de forma simultánea.

Si tienes dudas sobre cómo calcular la indemnización en otros supuestos de despido, como la incapacidad permanente, los criterios de cálculo presentan diferencias relevantes que conviene analizar caso por caso.

Readmisión o indemnización: quién elige

Una vez declarado el despido como improcedente, la empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre dos alternativas: abonar la indemnización legal o readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido.

La elección corresponde al empleador, no al trabajador. Si el empleador no manifiesta su decisión en el plazo establecido, la ley entiende que opta por la readmisión.

En caso de readmisión, la empresa está obligada a pagar los salarios de tramitación: los salarios correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha del despido y la fecha de la reincorporación efectiva. Si el trabajador ha encontrado otro empleo durante ese tiempo, la empresa puede descontar lo percibido en ese nuevo puesto, siempre que pueda acreditarlo.

Para entender mejor los derechos que asisten al trabajador en estas situaciones, puede ser útil revisar también qué implica la cláusula de no competencia postcontractual y cómo puede afectar a la relación laboral tras la extinción del contrato.

Tributación en IRPF: cuándo está exenta la indemnización

La indemnización por despido improcedente puede estar exenta de tributación en el IRPF bajo condiciones concretas. La Dirección General de Tributos ha establecido que, para que opere la exención, la improcedencia debe ser reconocida en un acto de conciliación ante el SMAC o mediante resolución judicial.

Si la empresa simplemente abona la indemnización sin que el trabajador haya impugnado el despido y sin que haya habido conciliación formal, Hacienda considera que la cantidad percibida tributa en su totalidad como rendimiento del trabajo.

Los límites de la exención son dos:

  • La cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores: 33 días por año con tope de 24 mensualidades (o 45 días/42 mensualidades para contratos anteriores a 2012).
  • Un tope máximo absoluto de 180.000 euros, fijado desde agosto de 2014. Las cantidades que excedan este importe tributan como rendimiento del trabajo, aunque no superen la indemnización legal del Estatuto.

Si el trabajador ha permanecido más de dos años en la empresa, el exceso sobre la cuantía legal puede beneficiarse de una reducción del 30% en el IRPF.

Asesoramiento laboral en Granollers y el Vallès Oriental

La casuística del despido improcedente es amplia: cada caso presenta particularidades que pueden afectar de forma determinante al importe final de la indemnización o a las posibilidades de éxito en la impugnación. Calcular correctamente el salario regulador, identificar defectos formales en la carta de despido o determinar si procede la nulidad en lugar de la improcedencia son cuestiones que requieren análisis técnico.

En FusterGüell, nuestros abogados especializados en derecho laboral en Granollers y Cardedeu asesoran a empresas y trabajadores del Vallès Oriental en procesos de extinción contractual, impugnación de despidos y negociación de acuerdos laborales.

Si necesitas asesoramiento sobre una situación de despido, contacta con nuestros profesionales.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido improcedente

  • ¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente?

    Para contratos iniciados a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores a esa fecha, se aplica una fórmula mixta: 45 días por año por el periodo hasta el 11 de febrero de 2012, y 33 días por año por el periodo posterior, con un límite de 720 días o 42 mensualidades.

  • ¿Qué ocurre si no impugno el despido en el plazo de 20 días hábiles?

    Si transcurren los 20 días hábiles sin presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC, se pierde definitivamente el derecho a reclamar la indemnización por improcedencia. El plazo es improrrogable y su vencimiento consolida los efectos del despido.

  • ¿Las pagas extraordinarias se incluyen en el cálculo del salario diario?

    Sí. El salario diario que sirve de base para el cálculo de la indemnización debe incluir las pagas extraordinarias prorrateadas. El salario anual computable es la suma de todos los conceptos salariales fijos: salario base, complementos fijos y pagas extras. Quedan excluidos las dietas, el plus de transporte y otros conceptos sin naturaleza salarial.

  • ¿La indemnización por despido improcedente está sujeta a IRPF?

    Depende de cómo se produzca el reconocimiento de la improcedencia. Si la empresa simplemente abona la indemnización sin que haya conciliación ni resolución judicial, la cantidad tributa como rendimiento del trabajo. Si la improcedencia es reconocida en conciliación ante el SMAC o mediante sentencia, la indemnización está exenta de IRPF hasta el importe legal y con el límite de 180.000 €.

  • ¿Puede el trabajador exigir la readmisión en lugar de la indemnización?

    No. La decisión entre readmisión e indemnización corresponde al empleador, salvo en el caso de representantes legales de los trabajadores o trabajadores con protección especial, para quienes la ley establece reglas específicas.

  • ¿Tiene derecho el trabajador despedido a cobrar la prestación por desempleo?

    Sí. La indemnización por despido improcedente y la prestación por desempleo son conceptos independientes. El trabajador puede percibir la prestación siempre que cumpla los requisitos de cotización y se encuentre en situación legal de desempleo, con independencia de haber cobrado la indemnización.

  • ¿Qué diferencia hay entre el finiquito y la indemnización por despido?

    El finiquito recoge los importes adeudados al trabajador hasta el momento de la extinción: días trabajados, pagas proporcionales y vacaciones no disfrutadas. Es obligatorio en cualquier extinción contractual. La indemnización por despido improcedente, en cambio, solo corresponde cuando la improcedencia se reconoce formal o judicialmente, y su cuantía se calcula en función de la antigüedad y el salario del trabajador.

Alex Casalderrey
Escrito por Alex Casalderrey

Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.

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