Durante este mes de diciembre del 2016 es obligatorio informar a la Agencia Tributaria de las sociedades que para el ejercicio de 2017 estarán o dejaran de estar exentas del pago del IAE.

COMUNICACIÓN DE ALTA PARA DEJAR DE DISFRUGAR LA EXENCIÓN

Se deberá informar que por nuestra actividad antes no pagábamos IAE y que a partir de ahora si que se pagará. Esta comunicación se hará en los casos siguientes:

  • Sociedades que en el último ejercicio ya cerrado (en este caso 2015) hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros (entendiendo que no la han tenido en ejercicios anteriores)
  • Sociedades que han finalizado el periodo de exención de los dos primeros ejercicios impositivos por inicio de actividad. Esto también afecta a las empresas que pagaban IAE por una actividad, pero cuando se produce un alta de una nueva actividad están exentos de pagar IAE durante dos ejercicios. Por lo tanto, en finalizar este periodo tienen la obligación de comunicar el fin del derecho de exención.

COMUNICACIÓN DE BAJA PARA DISFRUTAR LA EXENCIÓN

Se debe informar en el caso de aquellas empresas que pagan IAE y que en el último ejercicio cerrado (2015)  su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros. No se produce una baja de actividad, se produce una baja en la obligación del pago del IAE.

 OTRAS QÜESTIONES RELATIVAS AL IAE

  • Declaración de alta:
    • Para iniciar una actividad en el transcurso de un mes des de su inicio
    • Para dejar de disfrutar de la exención durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
  • Declaración de variaciones:

En el periodo de un mes contando des de la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

  • Declaración de baja:
    • Por cese en el ejercicio de la actividad, en el periodo de un mes des del cese
    • Por pasar a disfrutar de la exención por el impuesto del conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
  • Declaración de comunicación del importe neto de la cifra de negocios:
    • Se presenta entre el dia 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en el que tenga efectos esta comunicación del IAE

 MODELO DE DECLARACIÓN:

  • Modelo 840 de declaración del IAE: Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o de variación. No obstante, en el caso de ser cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto sea delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentaran en la entidad que tiene delegada la gestión censal y en el modelo que tengan aprobado.
  • Modelo 848 de comunicación del impuesto neto de la cifra de negocios: Los sujetos pasivos que tributen efectivamente para el impuesto deben presentar este modelo para consignar el impuesto neto de su cifra de negocios, salvo que hayan hecho constar este importe en la declaración del impuesto sobre sociedades, la del impuesto sobre la renta de no residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Otras obligaciones censales (modelos 036-037): Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así, si es oportuno, la relación de los establecimientos o locales en los que se lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente a que, además y si es oportuno, la entidad pueda estar obligada al pago del IAE y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.
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