Construir una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación de desocupación en un pago único, siempre que se constituya con ese dinero una sociedad de responsabilidad limitada y además sea condición para ostentar la condición de socio de la mercantil estar dado de alta en el RETA.
El pago único o la capitalización de la prestación pública para la desocupación es una opción que otorga el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) para percibir los importes pendientes de la prestación de desocupación. Con ella podrá financiar la inversión necesaria par su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de la Seguridad Social como autónomo o las dos cosas.
¿Para que se puede pedir el pago único?
Las actividades de auto ocupación por las cuales se puede solicitar el pago único son:
- El inicio de una actividad como trabajador autónomo
- La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable
- La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable
- La creación de una entidad mercantil de nueva construcción (SL por ejemplo) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se tendrá el control de la misma.
Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación
- Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE) no dan derecho a la capitalización.
- Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
- No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
- De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
- No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
- Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
- No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
- En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador
- En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.
Una de las situaciones en las que se puede solicitar el pago único es cuando el beneficiario constituye como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
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