El Impuesto sobre Actividades Económicas es uno de los tributos que más confusión genera entre empresas y autónomos, precisamente porque muchas empresas no llegan a pagarlo: la mayoría está exenta por su volumen de facturación. 

El problema aparece cuando una empresa crece, supera el umbral legal y no se percata de que ha pasado a estar obligada a presentar declaración.

Confundir la obligación de darse de alta en el impuesto con la obligación de pagarlo es el error más habitual. Todas las empresas deben estar de alta en un epígrafe desde el primer día de actividad, pero solo algunas, en función de su cifra de negocios, tienen que presentar además la declaración correspondiente y abonar la cuota.

El segundo error grave es acumular actividades de alta “por si acaso”, o mantenerlas de alta cuando ya no se ejercen, mientras no se tributa por el Impuesto sobre Actividades Económicas. En cuanto se activa la obligación, la tributación se dispara.

En este artículo de FusterGüell explicamos cuándo es obligatorio darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cómo se calcula el límite del millón de euros, qué modelos hay que presentar y qué plazos exige la Agencia Tributaria en cada caso.

Quién está exento y quién debe presentar declaración

Todas las personas físicas, sean o no residentes, están exentas del pago del IAE con independencia de su facturación. 

La obligación de pago recae únicamente sobre las entidades (sociedades y demás personas jurídicas) y sobre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.

Estos contribuyentes quedan exentos cuando tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €. Es decir, la exención no depende de la forma jurídica, sino de la facturación real de la sociedad en el ejercicio de referencia.

También están exentas, con independencia de su facturación, las entidades que inician su actividad durante sus dos primeros períodos impositivos, el Estado y las administraciones públicas, la Seguridad Social, la Cruz Roja y determinadas entidades educativas o de discapacidad sin ánimo de lucro, entre otros supuestos tasados por la ley.

El límite del millón de euros: cómo se calcula la cifra de negocios

El importe neto de la cifra de negocios es la variable que determina si una sociedad pasa a ser sujeto pasivo del IAE obligado a presentar declaración. Para calcularlo, se tiene en cuenta el conjunto de todas las actividades económicas ejercidas por la entidad, no solo la actividad principal.

Cuando la sociedad forma parte de un grupo de sociedades, el cálculo cambia: el INCN se refiere al conjunto de entidades del grupo, con independencia de que exista o no obligación de consolidar cuentas. 

Esto significa que una filial pequeña, o una sociedad holding con poca actividad, quedan obligadas a tributar por IAE si el grupo en su conjunto supera el millón de euros.

Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el cálculo se limita al INCN imputable al conjunto de sus establecimientos permanentes en territorio español.

Modelo 840 y modelo 848: qué formulario corresponde a cada caso

Las sociedades obligadas a tributar por el IAE deben presentar el modelo 840, correspondiente a la declaración de alta, variación o baja en el impuesto, o el modelo aprobado por la entidad local cuando la gestión de la cuota municipal esté delegada.

Aparte del modelo 840, existe el modelo 848, dirigido a comunicar el importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE cuando ese dato no conste ya en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el modelo 184. Este trámite no sustituye al alta, sino que complementa la información que la Administración necesita para calcular correctamente la cuota.

Plazos para el alta, la variación y la baja

Los plazos del IAE dependen del motivo de la declaración, y equivocarse de fecha es tan problemático como equivocarse de modelo.

Tipo de declaración Plazo de presentación
Alta por inicio de actividad 1 mes desde la fecha de inicio de la actividad
Alta por pérdida de la exención Diciembre del año anterior al que resulta obligado al pago
Variación de datos físicos, económicos o jurídicos 1 mes desde que se produjo la variación
Baja por cese de actividad 1 mes desde la fecha del cese
Baja por acceder a una exención Diciembre inmediato anterior al año en que queda exonerado

El caso que más pasa desapercibido es el de la pérdida de la exención: si la cifra de negocios de un ejercicio supera el millón de euros, la sociedad debe presentar el alta en diciembre del año siguiente, para empezar a tributar el 1 de enero posterior, no en el momento en que se produce el incremento de facturación.

Epígrafes y cuota

Cada actividad económica se clasifica dentro de un epígrafe de las tarifas del IAE, agrupadas en tres secciones: actividades empresariales, profesionales y artísticas. 

Una misma empresa puede estar dada de alta en varios epígrafes si desarrolla actividades distintas, y elegir el epígrafe correcto afecta tanto a la cuota a pagar como a otras obligaciones fiscales vinculadas a la actividad declarada.

La cuota (municipal, provincial o estatal) se calcula anualmente en función de elementos como la superficie del local, la potencia instalada o el número de empleados, y su gestión puede estar delegada por el Ayuntamiento a la Agencia Tributaria o a la Diputación, lo que determina si el modelo a presentar es el 840 o uno propio de la entidad.

Un ejemplo práctico

Una sociedad limitada con sede en Granollers factura 850.000 € en el ejercicio 2024. Al ser inferior al millón de euros, está exenta del pago del IAE en 2025 y no tiene que presentar el modelo 840, aunque sigue dada de alta en su epígrafe correspondiente desde el inicio de su actividad.

En 2025, esa misma sociedad crece y alcanza una facturación de 1.150.000 €. Al superar el umbral, pierde la exención y debe presentar el modelo 840 de alta durante el mes de diciembre de 2026, para empezar a tributar por IAE desde el 1 de enero de 2027

Si en ejercicios posteriores la cifra de negocios vuelve a caer por debajo del millón de euros, la sociedad podrá recuperar la exención presentando la correspondiente baja en el mismo plazo de diciembre.

Revisa tu situación frente al IAE con FusterGüell 

Detectar a tiempo cuándo una sociedad pasa a estar obligada al IAE exige revisar la cifra de negocios cada cierre de ejercicio, no esperar a que la Inspección lo haga por ti. 

Esto es especialmente delicado en grupos de sociedades, donde el umbral se calcula de forma conjunta y no por cada filial de manera aislada.

En FusterGüell, nuestro equipo de asesoría fiscal revisa anualmente la situación de tus sociedades frente al IAE y otras obligaciones tributarias, para presentar el alta, la variación o la baja dentro de los plazos exigidos por la ley.

Si necesitas revisar la situación de tu empresa frente al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), contacta con nuestros profesionales.

Preguntas frecuentes sobre el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

  • ¿Cómo se calcula la cifra de negocios en un grupo de sociedades?

    Se suma el importe neto de la cifra de negocios de todas las entidades que forman parte del grupo, con independencia de si existe obligación de consolidar cuentas anuales.

  • ¿Qué modelo hay que presentar para darse de alta en el IAE?

    El modelo 840, o el aprobado por la entidad cuando la gestión de la cuota municipal esté delegada. El modelo 848 se utiliza para comunicar el importe neto de la cifra de negocios cuando no conste en otras declaraciones.

  • ¿Cuándo hay que presentar el alta si se pierde la exención?

    Durante el mes de diciembre del año posterior al año en que se supera el límite, que se corresponde con el año anterior a aquel en que la sociedad resulta obligada al pago del impuesto.

  • ¿Las entidades de nueva creación tienen que pagar el IAE?

    No, están exentas durante sus dos primeros períodos impositivos, salvo que hayan desarrollado la actividad anteriormente bajo otra titularidad, como ocurre en casos de fusión o escisión.

  • ¿Qué pasa si mi empresa deja de superar el millón de euros de facturación?

    Puede volver a aplicar la exención presentando la correspondiente baja en el modelo 840 durante el mes de diciembre posterior al ejercicio en que deja de superar el límite.

Alex Casalderrey
Escrito por Alex Casalderrey

Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.

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