Si cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. Tiene de plazo hasta…

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