Le recordamos que si su empresa tiene elementos del inmovilizado material nuevo (por ejemplo, herramientas, tablets, ordenadores, etc…), cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo, puede amortizarlos libremente. Atención. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será…