Le recordamos que los autónomos corren el mismo riesgo que el resto de la población de sufrir el contagio del virus Covid-19. Por eso mismo en caso de sospecha de contagio del trabajador o su entorno familiar o laboral se aconseja seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud Pública de Cada Comunidad Autónoma, sean las que sean en el momento en el que se esté mientras dure esta crisis sanitaria.
Ver teléfonos de información:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/telefonos.htm
Para más información:
- Preguntas y respuestas sobre COVID-19 17.03.2020
- Decálogo sobre cómo actuar en caso de síntomas COVID-19 23.03.2020
- ¿Qué hago si conozco a alguien con síntomas de coronavirus? 18.03.2020
- Aislamiento domiciliario de casos leves 20.03.2020
¿Puedo solicitar la Incapacidad Temporal por coronavirus?
Se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal (IT) del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 .
Atención. Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad como consecuencia del virus COVID-19, a efectos de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran situaciones asimiladas a Accidente de Trabajo
Por tanto, solo podrán solicitar la baja aquellos trabajadores contagiados por coronavirus o en cuarentena preventiva por riesgo de contagio, esto es por ejemplo, si ha habido relación estrecha con una persona que ha dado positivo o si procede de zonas de riesgo. Esta consideración ha de realizarla su médico de cabecera para la concesión de la baja.
Atención. Será el médico del Servicio Público de Salud el que emita el parte de baja y alta en todos los casos.
¿Cómo solicitar la Incapacidad Temporal por coronavirus?
Primer paso
En caso de dar positivo por coronavirus o que cree que puede estar contagiado, puede solicitar el parte de baja al médico de cabecera.
La mayoría de médicos están emitiendo los partes de baja por correo electrónico. En este caso aunque este el contagio o riesgo de contagio es por enfermedad común, y así podría aparecer en su parte médico, de cara a la prestación y tal como indica la normativa se considera situación asimilada a accidente de trabajo, lo que da lugar a una prestación más elevada que en el caso de enfermedad común.
Segundo paso
Una vez obtenido el parte de baja ha de hacérselo llegar a la Mutua o entidad gestora de la prestación.
Y después se debe solicitar el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal (IT) ante su Mutua de Accidentes. Y en caso de que se determine que no procede aislamiento por virus Covid-19, ni contagio, podría someter a su médico de cabecera la posibilidad de que le expidan baja por enfermedad común.
Atención. Se debe comunicar la baja por accidente de trabajo a la Mutua o la entidad gestora de la prestación
Además de parte de baja, cada Mutua tiene su propio criterio de solicitud de documentación, por regla general ha de tener preparado:
- Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Certificado de estar al corriente en Seguridad Social o copia de los tres últimos recibos de la cuota de autónomos.
- Solicitud de la prestación que facilita la propia Mutua.
- Declaración de situación de la actividad.
- Modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Estos son los documentos que generalmente la Mutua solicita para gestionar la prestación pero puede realizar más indicaciones al respecto.
¿Cuál es la cuantía por prestación de IT?
La Ley General de la Seguridad Social establece que en caso de IT por accidente o enfermedad laboral tendrás derecho a la prestación desde el primer día de baja, es decir, el día siguiente al hecho causante.
El importe de la prestación por incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo será el 75% de su base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja.
En el caso de los autónomos que cotiza por la base mínima (944,40 euros) cobrará poco más de 708 euros.
Los trabajadores autónomos en situación de baja seguirán pagando la cuota a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de baja.
Incompatibilidad nueva prestación extraordinaria por cese de actividad
Por último, recodar que entre las medidas económicas propuestas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aparece una ayuda directa para los trabajadores autónomos, consistente en facilitar el acceso al cese de actividad (conocido como el paro de los autónomos) en unas determinadas condiciones:
- La ayuda consiste en permitir el acceso al cese de la actividad. El autónomo que acredite unas determinadas circunstancias podrá cobrar el paro, que en el caso de más del 80% de los profesionales por cuenta propia supone una cantidad de unos 661 euros al mes.
- Hasta la fecha los requisitos de acceso al cese de actividad son muy estrictos, con esta medida se pretende facilitar el acceso a dicha prestación.
- Con esta prestación, el autónomo que cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
Pues bien, tenga presente que esta prestación será incompatible con cualquier otra proveniente de la Seguridad Social. Por tanto, no causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.
Cuestiones a tener en cuenta:
- Serán los médicos de los Servicios Público de Salud (SPS) los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.
- Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
- La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común.
- La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta duración conforme al RD 625/2014); tal como recoge el mencionado Real Decreto, la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
- Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de IT, recordamos que en tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Es por ello que se estima necesario insistir en lo siguiente:
- El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja.
- El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
c. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.