La ocupación ilegal de viviendas es una situación que preocupa a muchos propietarios, especialmente durante periodos vacacionales o ante la inactividad judicial.

Este fenómeno implica la entrada y permanencia no autorizada en un inmueble y puede suponer graves perjuicios tanto personales como económicos.

Ante este escenario, el ordenamiento jurídico español ofrece herramientas para recuperar la posesión de la vivienda por las vías adecuadas.

En este artículo de FusterGüell te explicamos qué opciones legales existen, cómo actuar en cada caso y qué procedimiento es el más adecuado según la situación concreta.

Qué se considera ocupación ilegal de una vivienda

La ocupación ilegal de una vivienda ocurre cuando una persona se instala en un inmueble sin autorización de su propietario.

No se trata de un concepto jurídico, sino de un término coloquial. En derecho penal hablamos de «usurpación» o «allanamiento de morada» según las circunstancias del caso.

Para calificar jurídicamente los hechos, se analiza si la vivienda constituye morada o no. Esta distinción será crucial en el tipo de procedimiento aplicable.

Diferencias entre usurpación y allanamiento de morada

Si el inmueble no constituye morada, hablamos de usurpación. El bien protegido es la propiedad y la pena suele ser una multa.

En cambio, si la vivienda está habitada o destinada a serlo, es decir, constituye morada, se trata de un delito de allanamiento, que puede conllevar pena de prisión.

Las segundas residencias también son moradas si están amuebladas y conectadas a suministros, aunque se usen de forma ocasional.

La importancia de actuar con rapidez y por vías legales

Ante una ocupación ilegal de vivienda, es esencial mantener la calma y actuar rápido pero siempre dentro de la legalidad.

Cambiar la cerradura o intentar desalojar por la fuerza puede conllevar consecuencias penales para el propietario. Es decir, no puedes hacer justicia por tu cuenta.

El artículo 18.2 de la Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio, y cualquier actuación por la fuerza podría considerarse delito.

Vías legales para recuperar tu vivienda ocupada

Existen dos caminos para actuar ante una ocupación: la vía penal y la vía civil. Cada una tiene sus particularidades y se elige según el caso.

La vía penal busca que se imponga una pena al autor y se ordene el desalojo. La vía civil persigue recuperar la vivienda y reclamar daños y perjuicios.

Ambas opciones son válidas, pero para llevarlas a cabo es necesario contar con el asesoramiento adecuado y de esta forma, elegir la más eficaz.

Vía penal: denunciar a los okupas ante las autoridades

Cuando detectas que tu vivienda ha sido ocupada, debes denunciar de inmediato ante la Policía Nacional, Guardia Civil o Juzgado de Guardia.

La denuncia permite identificar a los ocupantes y dar inicio a un procedimiento penal por usurpación o allanamiento, según corresponda.

En casos muy concretos, si hay delito flagrante, la Policía podría desalojar sin orden judicial. No es habitual y requiere pruebas evidentes.

Vía civil: el procedimiento de desahucio

La vía civil se aplica cuando los ocupantes no tienen título legal y no hay violencia. Se tramita como procedimiento de desahucio por precario.

El propietario presenta una demanda en el juzgado solicitando la recuperación de la posesión y la salida de los ocupantes.

Este procedimiento también permite reclamar daños y perjuicios causados durante el tiempo de ocupación.

El desahucio exprés: una opción rápida y eficaz

Gracias a la Ley 5/2018, los propietarios pueden optar por un desahucio exprés, procedimiento para acelerar la recuperación de su inmueble.

Este mecanismo permite obtener una resolución en plazos más breves, siempre que el ocupante no tenga contrato ni derecho alguno.

En muchos casos, el simple requerimiento judicial al «okupa» es suficiente para que abandone el inmueble voluntariamente.

Consecuencias legales de la ocupación de una vivienda

La ocupación ilegal de vivienda puede tener graves consecuencias penales para quien la comete, en función de si hay violencia o no.

Con violencia o intimidación, puede implicar penas de prisión de hasta dos años. Sin violencia, suele conllevar multas de tres a seis meses.

Además, si el propietario actúa fuera de la ley, también podría incurrir en delitos como coacciones o allanamiento.

Recuperar tu propiedad de forma legal y con garantías

Si te preguntas cómo recuperar una vivienda ocupada legalmente, la respuesta está en actuar por vías judiciales y con asesoramiento jurídico.

El camino puede parecer lento, pero es la única forma de garantizar tus derechos y evitar consecuencias negativas.

Recuerda que tanto en la vía penal como en la civil, el objetivo es recuperar la propiedad de tu vivienda ocupada con todas las garantías.

Recomendaciones ante una ocupación ilegal

  1. Denuncia inmediata ante la Policía o juzgado.
  2. Evita actuar por tu cuenta, podría ser contraproducente.
  3. Contacta con un abogado especializado en derecho penal y civil.

FusterGüell, tu apoyo legal ante la ocupación ilegal de vivienda

En FusterGüell entendemos las implicaciones personales y económicas de sufrir una ocupación. 

Por eso, estudiamos cada caso con rigor jurídico y trabajamos para recuperar tu propiedad de forma ágil, segura y dentro del marco legal.

Contacta con nosotros para iniciar los pasos necesarios y recuperar tu vivienda con garantías y respaldo profesional.

Preguntas frecuentes sobre ocupación ilegal de vivienda

  • ¿Qué diferencia hay entre usurpación y ocupación ilegal?

    La usurpación es el término jurídico que se aplica cuando se ocupa un inmueble deshabitado sin consentimiento. “Ocupación ilegal” es un término coloquial sin valor legal específico.

  • ¿Qué hago si me ocupan la casa?

    Debes acudir inmediatamente a la Policía o al juzgado para denunciar. Evita intervenir por tu cuenta. Luego, contacta con un abogado.

  • ¿Puedo recuperar mi casa sin juicio?

    En algunos casos, el desahucio exprés puede permitir recuperar la vivienda sin juicio si los ocupantes no presentan oposición.

  • ¿Cuál es el plazo para denunciar una ocupación?

    Lo antes posible. En caso de allanamiento, se recomienda denunciar en las primeras 48 horas para facilitar la intervención policial.

  • ¿Cuándo es allanamiento y cuándo usurpación?

    Si la vivienda constituye morada (habitual o secundaria), es allanamiento. Si no lo es, se trata de usurpación.

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