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Le informamos que en el BOE del día 6 de marzo de 2018  se publicó la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, que profundiza en el proceso de modernización y potenciación de la administración electrónica.

En el artículo 1, se incluye una nueva actuación que obliga a las empresas a transmitir mediante el Sistema RED, conforme detalla en su propia redacción el apartado c):

c) Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.”

Po lo tanto y de acuerdo con la Disposición Final única de la Orden ESS/214/2018, que establece la entrada en vigor de dicha Orden, desde el 1 de abril de 2018 es obligatorio remitir mediante el Sistema RED, los citados certificados de empresa a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad y paternidad, y desde el 1 de enero de 2019, para las prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y para las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

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