Un día menos, un Real Decreto-Ley más. Hoy, 1 de abril, ha sido publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Este nuevo Real Decreto-Ley, que entra en vigor mañana día 2, contiene medidas que afectan a diversos ámbitos, así como precisiones y correcciones del Real Decreto-Ley 8/2020. Entre las nuevas medidas adoptadas, destacan especialmente las relacionadas con los alquileres de vivienda y los aplazamientos de cotizaciones.

A continuación, sintetizamos las novedades más relevantes:

  1. Medidas laborales
  • Moratoria de cotizaciones. Se prevé la posibilidad de que las empresas y autónomos soliciten moratorias de 6 meses, sin intereses, de sus cotizaciones. En el caso de empresas, afectará a las cotizaciones devengadas entre abril y junio 2020, y para autónomos, a las devengadas entre mayo y julio 2020, siempre que se trate de actividades no suspendidas por el estado de alarma. Están pendientes de publicación los requisitos y condiciones.
  • Aplazamiento de cotizaciones. Empresas y autónomos, siempre que no tengan otros aplazamientos en vigor, podrán solicitar el aplazamiento de las cotizaciones a ingresar entre abril y junio, en las condiciones habituales, pero a un tipo de interés del 0,5%.
  • Aclaración compromiso mantenimiento empleo ERTEs. El requisito de mantenimiento de empleo durante 6 meses se valorará atendiendo al sector de cada empresa, no considerándose incumplido por finalizaciones de contratos temporales, despidos disciplinarios procedentes, jubilaciones, incapacidades totales, etc.
  • Se establecen nuevos subsidios extraordinarios, aplicables de forma retroactiva a la declaración del estado de alarma, para:
    – Empleadas de Hogar que se encuentren ante la falta o reducción de su actividad, o la extinción de sus contratos, a causa del COVID-19.
    – Trabajadores con contrato temporal de, como mínimo, dos meses de duración, a los que se les hubiera extinguido el contrato tras el estado de alarma y no puedan acceder a otras prestaciones o subsidios. El subsidio será del 80% del IPREM por un mes.

 

  1. Medidas en materia de vivienda
  • Se implementan medidas de protección social durante este período de excepcionalidad, que son aplicables a todos los colectivos vulnerables implicados en el mercado del alquiler. La finalidad de estas medidas es preservar la renta disponible de los hogares y entre ellas se encuentran el aplazamiento del pago del alquiler, ayudas transitorias a la financiación (microcréditos) y nuevas ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda para familias de vulnerabilidad económica sobrevenida.Asimismo, se adoptan medidas para dar seguridad a la ciudadanía a través de la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos, la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento que venzan durante este período excepcional y la protección de colectivos especialmente vulnerables.
    La norma recoge una definición amplia de los supuestos de vulnerabilidad y ello permitirá que un elevado número de personas con dificultades económicas puedan acogerse (personas desempleadas, trabajadores afectados por un ERTE o por reducción de jornada o autónomos con ingresos reducidos o inexistentes como consecuencia del COVID-19). Con estas medidas se trata de minimizar el impacto de la situación actual y proteger a los inquilinos que queden en vulnerabilidad, pero también articular aquellas actuaciones necesarias para que los propietarios, también en ocasiones en difíciles circunstancias, puedan superar igualmente el impacto de esta crisis.
  • Moratoria hipotecaria. Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.
    Otra novedad importante es que ahora, además de la vivienda habitual, se contemplan otros dos casos que también podrán acogerse a la moratoria hipotecaria:
    – Los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
    – Las viviendas en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma.

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedan definidos por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:
Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de, al menos, un 40%.
– Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, un número de veces el IPREM, determinado en función de la situación familiar.
– Que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
– Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

 

  1. Otras medidas
  • Rescate de planes de pensiones. Durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 se podrán rescatar, excepcionalmente, los planes de pensiones en los siguientes escenarios:
    • Personas en desempleo a consecuencia de un ERTE derivado del COVID-19
    • Empresarios con establecimientos cuya apertura al público haya quedado suspendida
    • Autónomos que hayan cesado su actividad a consecuencia del COVID-19
  • Créditos sin garantía hipotecaria. Se establecen medidas para la suspensión temporal de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria que estuvieran vigentes, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
  • Medidas de protección de los consumidores. Se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
    En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas (gimnasios, academias de idiomas, etc.) hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido. Por su parte, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
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