vecinos morosos

La práctica, todavía habitual en muchas fincas de propietarios, consistente en colgar en tablones de zonas accesibles de los portales las actas de juntas de propietarios o, cualquier otra documentación que informa de la situación de morosidad de alguno de los vecinos con la comunidad, pude tener consecuencias con relación a la Ley de Protección de Datos por ser una cesión de datos personales.

Debemos tener en cuenta que  el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que:

“1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.”

(…)

En este caso, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo  16.2 prevé que “la convocatoria  de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto”, siendo una buena práctica la notificación de  la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet).

Existe la posibilidad de difundir la convocatoria y la lista de morosos en el “Tablón de Anuncios” de la Comunidad de Propietarios únicamente en el caso de que esté en un lugar sin acceso por terceros.

El “tablón de anuncios” de la Comunidad habrá de ser cerrado con llave de la que debe ser depositario el Presidente y/o Administrador o persona designada al efecto, exclusivamente. No es legal, desde la óptica de protección de datos, exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros.

No obstante la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el  artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) párrafo segundo, “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto….”.

En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo11.2 a) de la LOPD.

Para proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación.

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