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Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas, y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora.

Queremos informarles de que en una reciente sentencia de 3 de octubre, el Tribunal Supremo se pronuncia y confirma que las prestaciones concedidas por la Administración, generalmente Seguridad Social, en caso de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo están exentas de IRPF, un criterio completamente opuesto al que viene aplicando Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y que ha llevado a la resolución del Supremo a favor de la prestaciones por maternidad exentas en la Renta.

El Tribunal Supremo ha estimado que no solo las prestaciones por maternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales son rentas de exentas, tal y como indica el artículo 7.h) de la Ley de IRPF, sino que este criterio se extiende a toda las Administración con independencia de su territorialidad.

Atención.  La  exención   que  se  establece en la Ley del IRPF  comprende la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban.

Devolución con carácter retroactivo del IRPF de la prestación por maternidad

Hacienda se ve obligada a cambiar el criterio conforme a lo indicado por el Tribunal Supremo y resolver las reclamaciones que estuvieran en curso con anterioridad al anuncio de dicha sentencia (3 de octubre de 32018). Además, los contribuyentes afectados podrán reclamar la devolución del IRPF  de las prestaciones por maternidad desde 2014 y en adelante (las que no estén prescriptas por el plazo de 4 años).

Por tanto, consideramos que, en general, aquellos contribuyentes que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora. El plazo para solicitar la de 2014 expiraría el 30 de junio de 2019. No podrán solicitar la devolución las que tengan liquidaciones firmes.

La Agencia Tributaria se encuentra ultimando el procedimiento a seguir que se dará a conocer de manera oficial en los próximos días, con la intención de habilitar un formulario específico de solicitud para las reclamaciones de los años 2014 a 2017.

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