En el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se publicó el Real Decreto 1074/2017 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, destacando entre otras novedades, la elevación de las cuantías de las ayudas por comida y de las becas por estudio exentas del IRPF, con efectos desde el 01-01-2018.
Elevación del importe exento de las fórmulas indirectas de servicio de comedor (tales como los vales-comidas o cheques-restaurante)
Se eleva de 9 a 11 euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad).
Le recordamos, que de acuerdo con la normativa del IRPF, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.
Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos anteriormente, los siguientes:
1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios (desde el 01-01-2018). Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
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- En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
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- En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
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Incrementos en la exención de determinadas becas
Con efectos desde el 01-01-2018 se eleva el importe exento en el IRPF de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios. Así,
• Becas para cursar estudios reglados, en concepto de costes de matrícula, cantidades satisfechas por concepto equivalente y seguros: estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 6.000 € anuales (anteriormente, 3.000 € anuales).
Atención. El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
• Este importe se elevará hasta un máximo de 18.000 € anuales (anteriormente, 15.000 € anuales) cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente (anteriormente, hasta el 2º ciclo universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero, el importe se eleva a 21.000 € anuales (anteriormente, 18.000 € anuales).
• Becas para la realización de estudios de doctorado: estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 € anuales (anteriormente, 18.000 € anuales) y 24.600 € anuales (anteriormente, 21.600 € anuales) cuando se trate de estudios en el extranjero.
Atención. Cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.
En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.
En el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.