Ayer domingo 26 de octubre, el Gobierno español decretó el Estado de alarma, que por ahora estará vigente hasta el 9 de noviembre, aunque la intención del Gobierno es mantener su aplicación durante 6 meses.

Como principal medida derivada del Estado de alarma, han quedado prohibidos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas en toda Cataluña entre las 22.00h y las 06.00h.

En consecuencia, los establecimientos de servicios, los comercios minoristas, la restauración, y las actividades recreativas y deportivas deben cerrar a las 21.00h. Las actividades culturales, los espectáculos públicos, y los servicios de restauración a domicilio, deben cerrar a las 22.00h.

De la prohibición de movilidad nocturna, se excluyen los siguientes desplazamientos:

  • Asistencia sanitaria urgente (centros médicos, farmacias, veterinario…).
  • Desplazamientos al centro de trabajo.
  • Retorno al domicilio únicamente desde centros educativos, actividades culturales y espectáculos públicos (ya que estos cierran a las 22h).
  • Cuidado de personas dependientes.
  • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
  • Cuidado de mascotas, de manera individual y únicamente entre las 04.00 y las 06.00 horas.
  • Causas de fuerza mayor.

En caso de realizar un desplazamiento dentro de la franja horaria prohibida, es necesario portar el certificado de declaración autoresponsable u otro documento justificativo.

 

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