Debido a la situación actual en la que nos encontramos y con el fin de paliar dicha situación, El Gobierno ha lanzado una serie de ayudas a empresas, trabajadores y autónomos. Las ayudas serían las siguientes:

Empresas y trabajadores

En el caso de los ERTE, la extensión hasta el 31 de enero venía con una novedad: los ERTE de impedimento de la actividad, la duración la cual será la misma que las medidas de impedimento, es decir la duración será equivalente al período que dure dicha imposibilidad de apertura del negocio.

Dichas empresas tendrán la posibilidad de exonerarse el 100% de sus cotizaciones a la Seguridad Social durante todo el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 en el caso de tener menos de 50 trabajadores y en el caso de tener más de 50 trabajadores se podrán exonerar el 100% durante todo el período de cierre y el 90% hasta el 31 de enero de 2021.

Para poder solicitar a la autoridad laboral este tipo de ERTE, las restricciones deben ser adoptadas con fecha posterior al 1 de octubre de 2020 y pueden ser adoptadas tanto por las autoridades nacionales como extranjeras.

En cuanto a las cuantías, se mantendrá la base de cálculo para las prestaciones en el 70% de la Base Reguladora de la persona trabajadora que en ningún caso verá reducido sus ingresos transcurridos los seis primeros meses, así como también se mantiene el contador a cero de cara a la prestación por desempleo, es decir en caso de finalizar su contrato no habrá perdido días de prestación al solicitarlo.

Autónomos

Para los trabajadores por cuenta propia se crea una prestación extraordinaria por suspensión de actividad, enfocada para aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad a consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas.

Los requisitos para acceder a la prestación son los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA), al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, lo que supone unos 472.20€. Cantidad que se podrá ver aumentada en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y se reducirá al 40% de la base en el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vinculo familiar donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

La prestación se percibe desde el día siguiente a la adopción de medidas de cierre y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma; además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la SS, aunque si que le contabilizará como período cotizado. Dicha exoneración se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Alex Casalderrey
Escrito por Alex Casalderrey

Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.

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