Cuando una empresa no paga lo que debe, la otra tiene opciones legales concretas para recuperar esa deuda. La clave está en saber cuál es la vía más adecuada según el importe reclamado, la documentación disponible y el tiempo del que se dispone.

En FusterGüell, despacho de abogados y economistas con más de 20 años de experiencia en el Vallès Oriental, acompañamos a empresas en el análisis y gestión de sus reclamaciones de cantidad.

En este artículo explicamos qué opciones existen, qué plazos hay que respetar y cómo iniciar el proceso paso a paso.

¿Qué es una reclamación de cantidades entre empresas?

Una reclamación de cantidades es el proceso legal mediante el cual una empresa exige a otra el pago de una deuda vencida y no satisfecha. Puede tener su origen en facturas impagadas, trabajos realizados y no cobrados, entregas de mercancía sin contraprestación económica o cualquier obligación dineraria derivada de una relación contractual.

A diferencia de las reclamaciones laborales, que se ventilan en el orden social, las reclamaciones de cantidad entre empresas se tramitan en el orden civil o mercantil, con procedimientos específicos diseñados para agilizar el cobro cuando la deuda está documentada.

Opciones legales para reclamar una deuda a una empresa

El ordenamiento jurídico español ofrece distintas vías para reclamar cantidades impagadas entre empresas. La elección de una u otra depende del importe, de la documentación disponible y de si la deuda está o no reconocida por el deudor.

Requerimiento extrajudicial previo

Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, conviene enviar un requerimiento formal de pago a la empresa deudora, preferiblemente mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.

Este paso tiene una doble utilidad: en muchos casos resuelve la situación sin necesidad de acudir a los tribunales y, cuando no lo hace, acredita la reclamación previa y puede ser relevante en el proceso judicial posterior.

MASC: intento previo de solución extrajudicial

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en determinadas reclamaciones civiles y mercantiles es obligatorio acreditar un intento previo de resolución extrajudicial del conflicto antes de presentar una demanda judicial. Estos mecanismos se conocen como MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias).

En reclamaciones de cantidad entre empresas, este intento previo puede realizarse mediante negociación entre las partes, mediación, conciliación privada u otras vías previstas legalmente.

La parte acreedora debe poder acreditar documentalmente este intento cuando la ley así lo exige, ya que su ausencia puede afectar a la admisión de la demanda. No obstante, esta obligación no se aplica a todos los procedimientos y es compatible con el requerimiento extrajudicial previo mediante burofax.

Proceso monitorio: la vía más ágil para deudas documentadas

El proceso monitorio es el procedimiento habitual para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles, cuando existe documentación que las acredita: facturas, contratos, albaranes, correos electrónicos con reconocimiento de la deuda, extractos bancarios.

Sus características principales son:

  • No tiene límite de cuantía.
  • No requiere abogado ni procurador si la deuda no supera los 2.000 €.
  • Es obligatorio contar con abogado y procurador a partir de 2.000 €.
  • Si la empresa deudora no se opone en el plazo de 20 días hábiles, el tribunal dicta auto de ejecución.
  • Si hay oposición, el procedimiento continúa por la vía del juicio verbal u ordinario según la cuantía.

Es la opción más recomendable cuando la deuda está bien documentada y el deudor no ha negado expresamente su existencia.

Juicio verbal: para reclamaciones de hasta 15.000 €

Cuando la deuda no supera los 15.000 € o cuando la empresa deudora se ha opuesto al proceso monitorio y la cuantía está dentro de ese límite, la reclamación se tramita mediante juicio verbal. Requiere abogado y procurador a partir de 2.000 € y es más rápido que el juicio ordinario al tratarse de un procedimiento con menos trámites.

Juicio ordinario: para reclamaciones superiores a 15.000 €

Para deudas superiores a 15.000 € o cuando la complejidad del asunto lo requiere, la reclamación se tramita mediante juicio ordinario. Es el procedimiento más completo, con mayor posibilidad de prueba y debate, aunque también el más largo. Requiere siempre abogado y procurador.

Plazos para reclamar una deuda entre empresas

Los plazos de prescripción determinan hasta cuándo puede ejercerse una acción de reclamación. Una vez transcurrido el plazo, el derecho a reclamar judicialmente se extingue.

Tipo de deuda Plazo de prescripción
Acciones personales (regla general) 5 años desde que la obligación es exigible (art. 1964 Código Civil)
Deudas derivadas de contrato mercantil Puede ser inferior según el tipo de contrato. Consultar con asesor jurídico.
Facturas de suministro o servicios continuados 5 años desde el vencimiento de cada factura (criterio general)
Deudas reconocidas en documento notarial o judicial 5 años desde la firmeza del título

El inicio del plazo de prescripción puede interrumpirse mediante requerimiento fehaciente al deudor, lo que reinicia el cómputo desde cero. Por eso es recomendable documentar cualquier reclamación previa realizada.

Intereses de demora en operaciones comerciales entre empresas

Cuando una empresa no paga en el plazo pactado o, en su defecto, en los 30 días siguientes a la entrega del bien o la prestación del servicio, la empresa acreedora tiene derecho a exigir intereses de demora conforme a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El tipo de interés de demora aplicable en operaciones entre empresas es el tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales, revisado semestralmente. Este tipo es aplicable de forma automática sin necesidad de pacto previo, salvo que las partes hayan acordado un tipo diferente en el contrato.

Además de los intereses, la ley permite reclamar una indemnización por costes de cobro de 40 € por factura impagada, más los gastos de recuperación que superen esa cantidad si quedan acreditados.

Cómo reclamar una deuda a una empresa, paso a paso

El proceso habitual para recuperar una deuda entre empresas sigue esta secuencia:

Paso Qué implica
1. Reunir la documentación Recopilar contratos, facturas, albaranes, correos, justificantes de entrega y cualquier comunicación que acredite la deuda y su vencimiento.
2. Requerimiento previo Enviar burofax con acuse de recibo exigiendo el pago en un plazo razonable (habitualmente 10-15 días). Interrumpe la prescripción y queda como prueba de la reclamación previa.
3. Valoración jurídica Analizar con un abogado la solidez de la documentación, la cuantía exacta reclamable (principal + intereses + costes) y la vía procesal más adecuada.
4. Presentación del proceso monitorio Si la deuda está documentada, presentar la petición de proceso monitorio ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.
5. Oposición o ejecución Si el deudor no se opone en 20 días hábiles, se obtiene el auto de ejecución. Si se opone, el procedimiento continúa por juicio verbal u ordinario.
6. Ejecución de la sentencia Si el deudor no cumple voluntariamente, puede solicitarse el embargo de cuentas, bienes o créditos frente a terceros.

Errores habituales al reclamar cantidades a una empresa

La gestión inadecuada de una reclamación puede reducir las posibilidades de cobro o generar costes innecesarios. Los errores más frecuentes son:

  • No documentar la relación comercial desde el inicio: sin contrato, albarán o factura aceptada, la deuda puede ser difícil de acreditar judicialmente.
  • Esperar demasiado antes de actuar: el paso del tiempo deteriora la solvencia del deudor y acerca el vencimiento del plazo de prescripción.
  • No interrumpir la prescripción: sin requerimiento fehaciente, el plazo corre sin interrupción. Un burofax a tiempo puede salvar el derecho a reclamar.
  • No incluir los intereses de demora en la reclamación: la Ley 3/2004 los reconoce de forma automática en operaciones comerciales entre empresas.
  • Iniciar el proceso sin analizar la solvencia del deudor: obtener una sentencia favorable frente a una empresa insolvente puede no ser suficiente para cobrar.

Te ayudamos a recuperar lo que se te debe

Si tu empresa tiene facturas impagadas o deudas pendientes de cobro, el análisis previo de la documentación disponible y de la situación del deudor es el paso que determina qué vía seguir y con qué posibilidades reales de éxito.

En FusterGüell, despacho de abogados y economistas con más de 20 años de trayectoria en el Vallès Oriental, analizamos tu caso concreto, revisamos la documentación disponible y te indicamos la vía legal más eficaz para recuperar la deuda.

Contacta con nosotros si tienes facturas impagadas o deudas pendientes y quieres conocer tus opciones antes de actuar.

Preguntas frecuentes sobre reclamación de cantidades entre empresas

  • ¿Qué documentación necesito para iniciar un proceso monitorio?

    El proceso monitorio exige acreditar la deuda mediante documentos que la justifiquen: facturas, contratos firmados, albaranes, correos electrónicos con reconocimiento de la deuda o extractos bancarios. No es necesaria la firma del deudor en la factura, pero sí que la deuda quede suficientemente acreditada.

  • ¿Puedo reclamar una deuda a una empresa sin abogado?

    Sí, si la deuda no supera los 2.000 € y se tramita mediante proceso monitorio. Por encima de esa cuantía, la intervención de abogado y procurador es obligatoria. Para deudas superiores o cuando hay riesgo de oposición, contar con asesoramiento jurídico desde el inicio aumenta las posibilidades de éxito.

  • ¿Cuánto tarda el proceso monitorio?

    Si la empresa deudora no se opone, el proceso puede resolverse en entre dos y cuatro meses desde la presentación de la petición. Si hay oposición, el procedimiento continúa como juicio verbal u ordinario, lo que puede alargarlo entre seis meses y dos años según la complejidad.

  • ¿Qué pasa si la empresa deudora se opone al proceso monitorio?

    La oposición no cierra la reclamación: el proceso continúa por la vía del juicio verbal (deudas hasta 15.000 €) o del juicio ordinario (deudas superiores). La documentación aportada en el monitorio se incorpora al nuevo procedimiento y el acreedor puede continuar la reclamación en sede judicial.

  • ¿Puedo reclamar los intereses de demora además del principal?

    Sí. En operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 reconoce el derecho a reclamar intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, calculados al tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales. También se pueden reclamar 40 € por factura impagada en concepto de costes de cobro.

  • ¿Qué ocurre si obtengo sentencia favorable pero la empresa no tiene bienes?

    Si el deudor es insolvente, la ejecución puede ser infructuosa. En ese caso, existen vías como la acción contra los administradores en casos de responsabilidad personal por deudas sociales, o el concurso de acreedores si la insolvencia es generalizada. Por eso conviene analizar la solvencia del deudor antes de iniciar el proceso.

  • ¿Cuándo prescriben las deudas entre empresas?

    El plazo general para las acciones personales es de cinco años desde que la deuda es exigible (artículo 1964 del Código Civil). En contratos mercantiles específicos pueden aplicarse plazos más cortos. El plazo se interrumpe con un requerimiento fehaciente al deudor, lo que reinicia el cómputo desde cero.

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