El Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el día de hoy y que entrará en vigor mañana, contiene una serie de medidas destinadas a reducir los costes operativos de PYMES y autónomos, reforzar la financiación de las empresas, y proteger el empleo y a los ciudadanos.
Revisamos a continuación las medidas más relevantes en cada ámbito:
Medidas fiscales
- En relación con el IVA:
- Se establece un tipo del 4% para libros, periódicos y revistas digitales (igualando el tipo al que ya se aplicaba a estos productos en papel).
- Se establece un tipo del 0% para la adquisición de material sanitario que realicen las entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y hospitales, hasta el 31 de julio.
- En relación con los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades:
- Las empresas con volumen de operaciones < 600.000 euros (que todavía pueden presentar impuestos del 1T hasta el próximo 20 de mayo) pueden optar por cambiar el método de cálculo del pago fraccionado, pasando de tributar por la cuota del ejercicio anterior a tributar por el resultado acumulado del ejercicio en curso.
- Las empresas no incluidas en el punto anterior con cifra de negocios < 6.000.000 euros podrán optar por el mismo cambio del método de cálculo, pero para el segundo pago fraccionado que se presentará en el mes de octubre. En este caso, el pago fraccionado declarado en abril será deducible del importe a pagar en octubre.
- La modificación del método de cálculo solo tendrá efectos para 2020.
- En relación con los autónomos que tributen en módulos:
- Para el cálculo del pago fraccionado de IRPF y la cuota trimestral de IVA, no computarán como días de ejercicio de la actividad los días en los que esté vigente el estado de alarma.
- Se permite renunciar al régimen en el pago fraccionado del 1T y volver a aplicar el sistema de módulos en 2021.
- En relación con los recargos de apremio:
- En caso de presentar o haber presentado declaraciones en plazo, entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin efectuar el ingreso correspondiente ni solicitar el aplazamiento (es decir, presentaciones con reconocimiento de deuda), Hacienda no impondrá recargos siempre que:
- El contribuyente (empresa o autónomo) solicite un ICO para el pago de, como mínimo, dicha deuda.
- El contribuyente presente un certificado a Hacienda conforme ha solicitado el mencionado ICO.
- Que el ICO se acabe concediendo y se utilice inmediatamente para el pago de la deuda.
- En relación con la suspensión de plazos:
- Los siguientes plazos, que habían sido prorrogados hasta los días 30 de abril y 20 de mayo, se prorrogan ahora al 30 de mayo de 2020:
- Plazos de pago de deudas resultantes de liquidaciones administrativas (comprobaciones, inspecciones…) y deudas en período ejecutivo.
- Plazos y fracciones de aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos.
- Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información y presentar alegaciones.
- Plazos para interponer recursos.
- Plazos de caducidad y prescripción de procedimientos.
- Los siguientes plazos, que habían sido prorrogados hasta los días 30 de abril y 20 de mayo, se prorrogan ahora al 30 de mayo de 2020:
- En caso de presentar o haber presentado declaraciones en plazo, entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin efectuar el ingreso correspondiente ni solicitar el aplazamiento (es decir, presentaciones con reconocimiento de deuda), Hacienda no impondrá recargos siempre que:
Medidas laborales
- Se encontraran en situación legal de desempleo aquellas personas cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba a partir del día 9 de marzo de 2020 con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior así como aquellos que se hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no llegó a materializarse como consecuencia del COVID-19.
- Los autónomos que no se acogieron a mutua en 2019 pueden optar por una mutua al tiempo de solicitar la prestación por el cese de actividad. En caso de no solicitar esta prestación, tendrán 3 meses tras acabar el estado de alarma para adherirse a una mutua. De no hacerlo, quedarán adheridos automáticamente a la mutua con más autónomos de su provincia.
- Se regulan sanciones por las solicitudes de prestaciones que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas, y se reconocerán devoluciones de prestaciones indebidamente generadas a personas trabajadoras por causas no imputables a las mismas.
- Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, que se amortizará mediante pagos mensuales, en un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, a partir del mes siguiente al que se haya dictado resolución, sin que el plazo total exceda de 12 mensualidades. Además, se especifica que la solicitud de aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas.
- Trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en periodo de inactividad productiva y a la espera de llamamiento de no mediar la crisis del COVID-19 podrán beneficiarse de la prestación contributiva de desempleo aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario y no les computará el tiempo en que se perciba la prestación.
- Los trabajadores fijos discontinuos que vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del COVID-19 durante periodos que hubieran sido de actividad y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación de desempleo podrán volver a percibirla con un límite máximo de 90 días cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
Medidas en materia de alquileres
Se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y PYMES. Se establece un procedimiento para que las partes ajusten la cuantía y periodicidad de la renta. El sistema es semejante al decretado hace tres semanas para los alquileres de vivienda y se basa en moratorias de pago distintas según el supuesto. Se distingue entre:
- Arrendador “gran tenedor”, titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida superior a 1.500m2.
En estos casos los inquilinos podrán solicitar, hasta el 23 de mayo de 2020, la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni devengo de intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria. La norma también prevé que la opción por esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.
- Arrendador pequeño propietario.
En estos casos los inquilinos podrán, hasta el 23 de mayo de 2020, solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta; siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Se permite a las partes disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de mensualidades de la renta. Cuando se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe dispuesto en el plazo de un año o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior.
En el caso de los autónomos, para poder acogerse a estas medidas deberán:
- Estar afiliados y dados de alta desde el 14 de marzo en la Seguridad Social.
- Su actividad debe haber quedado suspendida por el estado de alarma o deberán acreditar una reducción de la facturación de, al menos, un 75%.
En el caso de las PYMES además de cumplir con el punto 2 anterior, no deben superar los límites para formular balance abreviado (activo no superior a 4 millones, cifra de negocios no superior a 8 millones y nº de trabajadores no superior a 50).
Se establece también que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios causados, así como de los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.
Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.