Le informamos que en el BOE del 21 de abril se ha publicado la Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con efectos desde el 22-04-2020, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN).

La Resolución de 11 de marzo de 2020 prevé que lo previsto en ellas sea aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la AEAT a partir del 15 de junio de 2020.

Como consecuencia de la situación excepcional motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hace preciso establecer los mecanismos para que los trámites que los obligados han de realizar ante la Agencia Tributaria puedan efectuarse por vía telemática.

Inicialmente, se estableció que la citada Resolución de 11 de marzo de 2020 fuera de aplicación a partir del 15 de junio. Evaluada la situación y apreciada su excepcionalidad, se adelanta al 1 de junio la fecha en la que los pagos que se realicen a través de la sede electrónica puedan efectuarse en las condiciones establecidas en la Resolución de 11 de marzo de 2020.

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