En la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se ha publicado un Proyecto de Orden que establece modificaciones en determinadas declaraciones informativas, como los modelos 184 (comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución) y 347 (de operaciones con terceros que superen anualmente 3.005 euros), que entrarán en vigor y serán de aplicación por primera vez para las declaraciones anuales correspondientes a 2017, que se presentan en 2018.
La principal novedad consiste en adelantar un mes, desde febrero a enero, el plazo de presentación de los modelos 184 y 347.
Principales modificaciones
Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
La primera de las modificaciones afecta al contenido del modelo 190 al suprimir la excepción a la obligación de inclusión en él de las becas exentas cuya cuantía fuera inferior a 3.000 euros anuales. Nos estamos refiriendo a las becas públicas, las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. También a las concedidas para la investigación.
Estas cantidades debían incluirse en el modelo 347, siempre que no estuvieran incluidas en otras declaraciones específicas, como el 190; es decir siempre que su cuantía fuera inferior a 3.000 euros, ya que si era superior, estaban incluidas en el 190.
La razón de ser de que deban también incluirse en el modelo 190 es precisamente para evitar problemas por la imputación de datos fiscales a sus perceptores ya que en el modelo 347 no se pueden reflejar como exentas.
Por otra parte, se aprueba un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas y que sustituya al anterior, así como los diseños de este modelo.
Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
Se anticipan los plazos de presentación del modelo 171, pasando a ser el plazo de presentación el comprendido entre el 1 y el 31 del mes de enero de cada año, referido al año anterior, cuando ante los era en el mes de marzo.
Modelo 184. Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas
El plazo de presentación de este modelo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año en relación con las rentas obtenidas en el año natural anterior, cuando antes era en el mes de febrero.
Modelo 345. Declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones y las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y mutualidades de previsión social
La presentación de este modelo se ha de realizar en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. Antes, el plazo era antes de los 30 primeros días naturales del mes de enero y cuando la declaración fuera en soporte directamente legible por ordenador, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas
Se adelanta la presentación de este modelo. El plazo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, respecto a las operaciones del año anterior. Antes era el mes de febrero.