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El contrato a tiempo parcial se define como el contrato acordado para realizar un trabajo durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al trabajador que realizaba una jornada completa comparable, o en su defecto, la jornada completa prevista en el convenio colectivo.

La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

En la práctica, para saber si un trabajador tiene un contrato parcial o completo se coge de referencia la jornada establecida en el convenio colectivo, o a falta de este, las 40 horas semanales de media en cómputo anual que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Bases  de cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta

En aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas (apdo. 3, art. 65, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre)

  • I. La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social (art. 23, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
  • II. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
  • III. La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en tabla anterior.
  • IV. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
  • V. Asimismo, la Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar

Pues bien, le informamos que se ha publicado en la web de la Seguridad Social, en el Sistema RED, una nota de aviso en la que se indica un control de bases máximas en trabajadores con contrato a tiempo parcial que no están de alta todo el mes.

Actualmente, en el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial que no figuren todo el mes en situación de alta,  se valida que la base de cotización no sea superior a la base máxima mensual, sin tener en cuenta los días cotizados.

Pues bien, desde el mes de octubre se va a incorporar un nuevo control con el fin de ajustar la base máxima a los días que permanezca el trabajador en alta con obligación de cotizar. Este nuevo control se aplicará a todas las liquidaciones, independientemente del período de liquidación al que hagan referencia.

Ejemplo:

Trabajador grupo 5 figura de alta con un contrato a tiempo parcial del 1 al 8 de junio, informa número de horas realizadas 42,  con una retribución de 3200 €.

Hasta ahora si el usuario informaba una base de 3200 no se mostraba error (es inferior a la base máxima mensual).

Con el nuevo control el límite de la base máxima de este trabajador será:

Base máxima diaria (135,67) * número de días de alta en la empresa con contenido en el campo CTP (8) = 1085,36 €, este será el importe máximo que la empresa puede comunicar para este trabajador en este periodo de liquidación.

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