Ante los impactos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando y con el fin de dar apoyo a aquellos sectores especialmente afectados, el Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que entra en vigor el 24 de diciembre, adopta una serie de medidas de índole diversa que detallamos a continuación y pueden ser de vuestro interés:
MEDIDAS TRIBUTARIAS
- Aplazamiento de las deudas tributarias:
- Se podrá conceder el aplazamiento del ingreso de la deuda de declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día 1 y 30 de abril del 2021.
- Se aplicará a retenciones o ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
- Será por un período de seis meses y no se devengarán intereses durante los tres primeros.
- Podrán solicitarlo las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.
- En función de la actividad, se prevé una reducción del 20 o 35% en 2020 del rendimiento neto en estimación objetiva de IRPF y de la cuota devengada en el régimen simplificado del IVA.
- Los contribuyentes que renunciaron al método de estimación objetiva de IRPF en el año 2020, podrán volver a aplicarlo en 2021 y 2022. Y aquellos que hubieran hecho la renuncia a su aplicación para 2021, podrán volver a aplicarlo en 2022.
- En la determinación del rendimiento anual en estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA, no se computarán los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre del 2020, así como los días del segundo semestre en los que la actividad económica se hubiera visto suspendida.
- El plazo de renuncias y revocaciones de la estimación objetiva y regímenes especiales del IVA se amplía hasta el 31 de enero de 2021.
- En el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del 2021 se podrá computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja de la renta arrendaticia que se hubiera acordado a partir del 14 de marzo del 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en enero, febrero y marzo del 2021.
- En los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, se podrá deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión.
MEDIDAS ÁMBITO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Exoneración de cotizaciones en ERTEs para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio:
Serán beneficiarias las empresas:
- que tengan expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) por causa de fuerza mayor, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021
- cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– siguientes:
– 4634 (Comercio al por mayor de bebidas)
– 5610 (Restaurantes y puestos de comidas)
– 5630 (Establecimientos de bebidas)
– 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)
– 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)
Podrán, exonerarse del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, respecto de los trabajadores afectados por dichos ERTES que:
- reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 (13 de mayo).
- tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021.
En los siguientes porcentajes y condiciones:
- 85 %, para empresas con menos de 50 trabajadores.
- 75 % para empresas con 50 o más trabajadores.
Estas exenciones serán incompatibles con las previstas para los ERTES por impedimento o limitación (art. 2 RDL 30/2020).
Contratos fijos discontinuos. Bonificación de cuotas
Las empresas (no pertenecientes al sector público) que reúnan los requisitos de:
- realizar actividades encuadradas en los sectores de turismo, y de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo,
- generar actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, e
- iniciar o mantener en alta durante dichos meses a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.
Podrán beneficiarse de una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales de dichas personas trabajadoras.
Subsidio especial por desempleo
Se amplía el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del RDL 32/2020 para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este RDL.
Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.
A través de la inclusión de una nueva disposición adicional 31ª en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se limita el alcance de la devolución de cuotas en los casos de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las 3 mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.
Ingreso mínimo vital
Las comunidades autónomas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas, la instrucción del procedimiento y el certificado emitido por la comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones.