El Real Decreto-Ley 2/2021 establece nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con vigencia a partir del 1/02/2021.
En caso de estar interesados en solicitar alguna de las prestaciones, pónganse en contacto con nosotros para iniciar su trámite. El plazo de solicitud para todas ellas será hasta el próximo día 17 de febrero de 2021.
A continuación, os detallamos los requisitos, condiciones y beneficios de cada una de las prestaciones:
1.Prestación extraordinaria por cese de actividad
1.1.Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad laboral competente como medida de contención en la propagación del COVID-19
| Beneficiarios | · Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad declarada por la autoridad competente |
| Requisitos | · Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM (régimen especial del Mar), antes del 1 de enero del 2021. · Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la SS, (en caso contrario el órgano gestor invitará al pago de la deuda generada en el plazo de 30 días naturales). |
| Cuantía | · en general: 50% de la base mínima de cotización. · familia numerosa: incremento en un 20% · en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos, sin que proceda el incremento por familia numerosa. |
| Duración | · Desde el día siguiente al cierre de actividad adoptado por la autoridad competente hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida. |
| Cotización | · Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento o hasta el 31/05/2021 si esta última fecha es anterior. · El período exento se entiende como cotizado. |
1.2 Trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
| Requisitos | · Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM (régimen especial del Mar), antes del 01/04/2020. · Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la SS, (en caso contrario el órgano gestor invitará al pago de la deuda generada en el plazo de 30 días naturales). · No tener ingresos netos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. · Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos inferiores a los habidos en el primer semestre de 2020. |
| Cuantía | · 50% de la base mínima de cotización · en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos. |
| Duración | · Máximo 4 meses sin que pueda exceder del 31-5-2021 |
| Cotización | · Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento. · El período exento se entiende como cotizado |
| Incompatibilidad | · Con otra actividad por cuenta propia · Con trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos procedentes de este superen 1,25 veces el SMI. · Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre. · Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrolla. |
2. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia /cuenta ajena.
2.1. Prestación por cese de actividad ordinaria.
| Requisitos | · Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso. · Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019. · No haber obtenido durante el semestre indicado del 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros. · Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. · el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, en caso de tener trabajadores a su cargo. |
| Cuantía | · 50% Base reguladora |
| Duración | · Hasta el 31-5-2021 |
| Cotización | · El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones. |
2.2. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena
| Requisitos | · Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso. · Ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. Dentro de este tope, los ingresos por cuenta ajena no podrán superar 1,25 veces el SMI. · Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. · el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, en caso de tener trabajadores a su cargo. |
| Cuantía | · 50% Base reguladora |
| Duración | · Hasta el 31-5-2021 |
| Cotización | · El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones. |
Reconocimiento provisional y regularización de las prestaciones.
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.
A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento la documentación oportuna.
3.Prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 de las prestaciones ya causadas.
Se prorroga la prestación de cese de actividad con los mismos requisitos y condiciones a aquellos autónomos que a 31 de enero de 2021 ya la vinieran percibiendo
4.Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021 los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020, manteniéndose así los mismos porcentajes de aplicación para la cuota de Seguridad Social.
Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.