novedades de la ley de segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad ha sido un apoyo en la reestructuración de deudas para particulares y autónomos en España. 

Con la actual reforma, impulsada por los debates y acuerdos del Congreso Europeo sobre Insolvencia, se han introducido cambios que afectan a los procedimientos de exoneración y reestructuración de deudas.

En este artículo de FusterGüell, analizaremos las principales novedades, su impacto en empresarios y cómo afectan al plan de pagos de la Segunda Oportunidad. 

Principales cambios en la Ley de Segunda Oportunidad 2025

El Congreso Europeo sobre Insolvencia y Reestructuración de Deuda, celebrado en Bruselas, sirvió de marco para definir las bases de la nueva Ley Concursal

Como resultado, la Ley de Segunda Oportunidad en España ha sido modificada para alinearse con la normativa europea de cancelación de deudas.

Algunos de los cambios más relevantes incluyen:

1. Exoneración de deudas con Seguridad Social y Hacienda

Históricamente, las deudas con organismos públicos, como la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, no eran completamente exonerables.

Una de las principales reivindicaciones de los afectados por insolvencia era la inclusión de las deudas con organismos públicos en el procedimiento de exoneración. Con la nueva ley:

    • Se amplía la posibilidad de cancelar deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, con límites establecidos: hasta 10.000 euros en deudas acumuladas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
    • Se eliminan ciertos requisitos previos que dificultan la solicitud de exoneración.
    • Se facilita la reestructuración para autónomos con deudas fiscales.

2. Modificación del plan de pagos en la Segunda Oportunidad

El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad ha sido simplificado y flexibilizado. A partir de ahora, introduce cambios como:

    • Reducción de la duración: el plazo estándar del plan de pagos contempla un plazo de 5 a 3 años, con el fin de agilizar el proceso de recuperación financiera para el deudor.
    • Negociación fortalecida: se promueve una mayor interacción y acuerdos entre deudores y acreedores, facilitando soluciones más personalizadas y viables.
    • Protección de bienes esenciales: se ha eliminado la obligatoriedad de liquidar todos los bienes personales antes de acceder a una exoneración parcial, permitiendo al deudor conservar activos fundamentales para su subsistencia y actividad económica.

3. Importancia del importe mínimo para acogerse a la ley

Otro cambio importante es la definición de un importe mínimo de deuda para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el cual varía en cada caso:

    • Personas físicas: deberán acumular deudas por un importe mínimo de 10.000 euros para ser elegibles.
    • Autónomos: se facilita la reestructuración de deudas cuando estas superan los 25.000 euros, reconociendo las particularidades y riesgos asociados a las actividades empresariales individuales.

Impacto en empresarios y autónomos

Con esta reforma, llegan una serie de beneficios tanto para empresarios como para autónomos en algunos aspectos tales como:

Mayor seguridad jurídica en los procesos de cancelación de deudas

Con la nueva regulación, se establecen criterios más claros y predecibles, reduciendo la arbitrariedad en la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Antes de la reforma, el proceso concursal y el acceso a la exoneración de deudas estaban marcados por una falta de uniformidad en su aplicación, lo que generaba incertidumbre para los deudores.

Un mecanismo más accesible para recomenzar sin cargas financieras

Anteriormente, el acceso a la exoneración de deudas exigía la liquidación de todos los bienes del deudor, lo que desalentaba la solicitud de este mecanismo por el temor a perder su patrimonio.

Ahora, se permite la exoneración sin necesidad de liquidación total, mediante un plan de pagos más flexible. Esto facilita la recuperación económica y permite a los autónomos conservar herramientas para su actividad profesional.

Mayor protección ante embargos y ejecuciones judiciales

En la legislación previa, el deudor podía verse sometido a embargos incluso después de iniciar el proceso de reestructuración de deuda, prolongando su situación de vulnerabilidad.

Con la reforma, se refuerzan los mecanismos de protección contra ejecuciones mientras se tramita la cancelación de deudas, proporcionando un respiro financiero más efectivo.

Comparación con la legislación anterior

Para entender el impacto de estas modificaciones, es útil revisar la evolución normativa:

Ley Concursal de 2003

La Ley 22/2003, de 9 de julio, conocida como Ley Concursal, estableció por primera vez en España un marco general y unificado para los procedimientos de insolvencia. Antes de su promulgación, la normativa sobre insolvencias estaba dispersa en múltiples normas, lo que generaba inseguridad jurídica.

Su principal objetivo fue dotar de coherencia y previsibilidad al proceso concursal, tanto para empresas como para personas físicas.

Sin embargo, la figura del deudor persona física quedó en un segundo plano, ya que el sistema priorizaba la satisfacción de los acreedores y la continuidad de la empresa antes que la rehabilitación del deudor insolvente.

No existía un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas, lo que impedía que pudieran liberarse de sus deudas en caso de insolvencia.

Ley de Segunda Oportunidad de 2015

Con la Ley 25/2015, de 28 de julio, se introdujo en el ordenamiento jurídico español el mecanismo de segunda oportunidad, inspirándose en modelos europeos como el francés o el alemán.

Esta reforma representó un primer paso para permitir que las personas físicas pudieran liberarse de sus deudas, pero con ciertas limitaciones.

Se estableció la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), permitiendo que ciertos deudores pudieran cancelar sus deudas tras un procedimiento concursal.

No todas las deudas podían ser exoneradas: las deudas con la Administración Pública (como Hacienda o la Seguridad Social) tenían restricciones, lo que limitaba la efectividad de la norma.

Reforma de 2022

    • La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, supuso una reforma significativa del sistema concursal con el objetivo de simplificar y agilizar los procedimientos:
    • Se eliminó la obligatoriedad del acuerdo extrajudicial de pagos, facilitando el acceso directo a la exoneración.
    • Se permitió la exoneración sin necesidad de liquidación del patrimonio del deudor, siempre que se cumplieran ciertos requisitos, favoreciendo la exoneración con plan de pagos.
    • Se estableció un plazo más corto (tres años en lugar de cinco) para que los deudores cumplieran su plan de pagos y obtuvieran la exoneración total.
    • Se introdujeron mejoras en la regulación de las microempresas y autónomos, otorgándoles procedimientos más accesibles y menos burocráticos.

A pesar de estos avances, seguían existiendo dificultades, especialmente en la exoneración de las deudas con organismos públicos.

Reforma de 2025

La reforma de 2025 busca armonizar el marco legal español con la normativa europea, siguiendo las directrices de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitación. Entre los principales cambios destacan:

    • Mayor acceso a la exoneración de deudas para empresarios y autónomos, facilitando un proceso más rápido y menos costoso.
    • Reducción de plazos para la obtención de la exoneración definitiva, alineándose con los modelos europeos más eficientes.
    • Eliminación de trabas administrativas que ralentizaban el procedimiento, permitiendo que más personas puedan beneficiarse del sistema de segunda oportunidad sin obstáculos innecesarios.
    • Flexibilización de la exoneración de deudas públicas, lo que supone un avance significativo para quienes acumulaban deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
    • Impulso de procedimientos digitales, con el objetivo de hacer el proceso más accesible y transparente para los solicitantes.

Pasos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en 2025

Si estás considerando acogerte a este mecanismo, estos son los pasos que debes seguir.

1. Evaluar la situación financiera

Antes de iniciar el procedimiento, se debe analizar la situación económica (ya sea personal en el caso de un autónomo, o empresarial) para determinar si se cumplen los requisitos de insolvencia. Algunos puntos a revisar son:

    • Existencia de deudas impagadas y vencidas.
    • Imposibilidad real de afrontar las obligaciones financieras con los ingresos actuales.
    • Ausencia de patrimonio suficiente para liquidar las deudas.

2. Reunir la documentación necesaria

Para presentar la solicitud de insolvencia, es imprescindible contar con documentación que respalde la situación financiera, que pueda certificar su estado. Estos documentos son:

Certificados de deuda:

    • Agencia Tributaria (Hacienda).
    • Seguridad Social.
    • Bancos y entidades financieras.
    • Proveedores y otros acreedores.

Pruebas de ingresos y gastos:

    • Nóminas, facturas o cualquier documento que acredite ingresos regulares.
    • Extractos bancarios recientes.
    • Gastos fijos (hipoteca, alquiler, suministros, manutención).

Contratos de préstamos y obligaciones financieras:

    • Préstamos personales o hipotecarios.
    • Tarjetas de crédito.
    • Financiaciones o leasing.

3. Presentar la solicitud ante el Juzgado Mercantil

A partir de este año, el procedimiento se ha simplificado y se gestiona a través del Juzgado Mercantil correspondiente al domicilio del deudor. Parte de esta simplificación consta de:

    • Se puede solicitar directamente la exoneración de deudas o acogerse a un plan de pagos.
    • Se ha reducido el tiempo de resolución, facilitando respuestas más rápidas.
    • Es obligatorio presentar un informe detallado sobre la situación económica del deudor.

4. Negociación con acreedores y plan de pagos

En caso de que el deudor tenga cierta capacidad de pago, es posible negociar un plan de reestructuración de deuda. ¿Cuáles son las opciones?:

    • Acuerdo extrajudicial: se intenta alcanzar un pacto con los acreedores antes de la intervención del juez.
    • Plan de pagos: si se aprueba un plan de reestructuración, se establecerán condiciones más flexibles de pago basadas en la capacidad económica del deudor.
    • Liquidación de bienes: en algunos casos, parte del patrimonio del deudor puede ser utilizado para reducir la deuda pendiente.

Si no se logra un acuerdo o el deudor no tiene recursos para asumir pagos, se puede solicitar directamente la exoneración total de las deudas.

5. Resolución del procedimiento y exoneración de deudas

Una vez evaluada la situación, el juzgado emitirá una resolución. A partir de allí, se abren dos caminos: 

Si se concede la exoneración definitiva:

    • El deudor queda libre de sus obligaciones económicas y puede reiniciar su actividad sin cargas.
    • No podrá ser perseguido judicialmente por las deudas exoneradas.
    • Se eliminarán registros de morosidad en los plazos establecidos por la ley.

Si se aprueba un plan de pagos:

    • El deudor deberá cumplir con las condiciones acordadas para evitar futuras reclamaciones.
    • Tras completar el plan, se podrá solicitar la cancelación definitiva de las deudas restantes.

No postergues tus obligaciones legales

La reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en 2025 supone una mejora significativa para deudores en España, alineándose con la Ley Europea de Cancelación de Deudas.

Esta legislación facilita una segunda oportunidad para quienes necesitan recomenzar sin deudas.

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Preguntas frecuentes sobre Ley de Segunda Oportunidad

  • ¿Cuánto dura el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad en 2025?

    El tiempo estimado para completar el procedimiento varía entre 6 y 12 meses, dependiendo de varios factores, como el volumen de la deuda, la complejidad del caso y la carga de trabajo. 

    Si la solicitud es sencilla y se tramita sin oposición de los acreedores, el proceso puede resolverse en un plazo más corto. Sin embargo, si hay impugnaciones, negociaciones prolongadas o una elevada cantidad de acreedores, el procedimiento puede extenderse hasta un año o más.

  • ¿Puedo acogerme a la ley si tengo deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

    Sí, la reforma de 2025 amplía la posibilidad de exoneración de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, aunque con ciertas limitaciones. 

    En particular, se establece un tope para la condonación de estos créditos, lo que significa que solo una parte de la deuda puede ser exonerada, mientras que el resto deberá ser afrontado según un plan de pagos. 

    Es importante analizar cada caso en detalle para determinar el porcentaje de deuda pública que podría ser eliminado.

  • ¿Qué pasa si incumplo el plan de pagos?

    El incumplimiento del plan de pagos acordado dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad puede tener consecuencias graves. En primer lugar, podría revocarse la exoneración concedida, lo que significa que todas las deudas canceladas volverían a ser exigibles.

     Además, los acreedores podrían iniciar procedimientos de embargo o reclamaciones judiciales para recuperar el dinero. Por esta razón, es fundamental asegurarse de que el plan de pagos sea realista y ajustado a la capacidad económica del solicitante.

  • ¿Un autónomo puede acceder a la exoneración total de sus deudas?

    Sí, los autónomos pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y lograr la exoneración total de sus deudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

    Esto incluye demostrar que actuaron de buena fe, que han intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores y que no han cometido delitos económicos o de fraude.

    La reforma de 2025 ha mejorado las condiciones para los autónomos, permitiendo una mayor flexibilidad en la reestructuración de deudas y en la exoneración de deudas públicas.

  • ¿Cómo afecta esto a mi historial crediticio?

    Si bien la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas y comenzar de nuevo, esto puede afectar el acceso a financiación en el corto y mediano plazo. La inscripción en ficheros de morosidad suele desaparecer una vez obtenida la exoneración, pero las entidades financieras pueden tener en cuenta el historial del solicitante antes de conceder nuevos créditos.

    Con el tiempo y demostrando estabilidad financiera, es posible recuperar la confianza de los bancos y volver a acceder a financiación en mejores condiciones.

  • ¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

    Para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad en 2025, debes cumplir ciertos requisitos:

    • Ser insolvente, es decir, no poder hacer frente a las deudas con tus ingresos y patrimonio.
    • Actuar de buena fe, lo que implica no haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales o contra la Seguridad Social en los últimos diez años.
    • Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, salvo en casos en los que esté exento.
    • No haber obtenido una exoneración de deudas en los últimos diez años.
    • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos cuatro años, si estás en edad y condiciones de trabajar.
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