Le informamos que se ha publicado una importante sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2020 con asuntos acumulados C-224/19, C-259/19, sobre el pago de los gastos hipotecarios (derivados de la formalización de los préstamos hipotecarios, como son notario, registro, gestoría, tasación e impuestos) que deriven de la declaración como abusiva de una cláusula de dicho contrato, y sobre la comisión apertura o costas de los juicios.
Para el TJUE Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo contrario. Si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud de esa cláusula.
La sentencia entra a abordar el momento del inicio del plazo de prescripción para reclamar la devolución. Siendo de cinco años, el tribunal no se opone a que exista un plazo, «siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución». Y también resuelve que no puede cargarse a los clientes una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones contra los bancos en vía judicial.
Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.