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El bufete jurídico FusterGüell ha obtenido en fecha 24 de enero de 2024 ante el Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona una sentencia favorable contra Banco Santander en defensa de los intereses de un deudor persona física en un incidente en el que la mencionada entidad financiera se oponía a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La meritada Sentencia señala que el artículo 489.1.8º del Texto Refundido de la Ley Concursal dispone que son exonerables las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, esté iniciada o no la ejecución, en todo aquello que exceda del límite del privilegio especial, lo que significa que si la deuda es superior al valor de la garantía resultará una parte de deuda no exonerable (la cubierta por la garantía) y otra exonerable (la que excede del valor de la garantía ), de manera que la parte de deuda que exceda del valor de la garantía recibirá el tratamiento que le corresponda según su clase, -crédito ordinario- y la parte no satisfecha quedará exonerada, es decir, el bien dado en garantía permanecerá afecto al pago de la deuda en el importe equivalente al valor de la garantía, porque en lo que exceda de ese valor se considerará deuda exonerable.

La anterior interpretación jurídica es de vital importancia para que la exoneración del pasivo insatisfecho surta efecto sobre los créditos protegidos por una garantía real en todo aquello que exceda del valor de la propia garantía y para que, de este modo, el deudor concursado no deba responder con todos sus bienes presentes y futuros del pago de sus deudas protegidas con garantía real, como una hipoteca.

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