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Hace dos años se creó un nuevo impuesto en Cataluña que grava a las personas jurídicas y entidades que dispongan de activos no productivos. El objetivo del impuesto es desincentivar las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal consistentes en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias.

Inicialmente el impuesto quedó suspendido de forma cautelar por la interposición, por parte del Gobierno, de un recurso de inconstitucionalidad. Finalmente, el pasado 28 de febrero de 2019, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso y declaró constitucional el impuesto.

Así pues, el impuesto deberá presentarse, para los años 2017, 2018 y 2019, desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019. En adelante, el impuesto se presentará durante el mes de junio de cada año.

Deben presentar el impuesto las personas jurídicas y entidades que dispongan de los siguientes activos, siempre que sean “improductivos”:

a) Bienes inmuebles.
b) Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
c) Embarcaciones de ocio.
d) Aeronaves.
e) Objetos de arte y antigüedades.
f) Joyas.

Cabe destacar que no solo está gravada la tenencia en propiedad de estos bienes sino cualquier tipo de tenencia, ya sea mediante alquiler, leasing, usufructo, etc.

Si su empresa dispone de cualquiera de estos bienes y les está dando un uso privado o no productivo, contacte con nosotros para cumplir con esta nueva obligación.

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