El plazo máximo de duración del procedimiento de inspección tributaria ha sido siempre, y sigue siendo, una cuestión polémica y que ha dado lugar a una gran litigiosidad, con numerosos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales.

Por eso, vamos a infórmales en esta circular del régimen jurídico del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tributaria.

Plazo de inspección

Debemos comenzar señalando que, con carácter general, el plazo de resolución del procedimiento de inspección  será de 18 meses, contados desde la notificación de inicio.

No obstante, el plazo será de 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

  • Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros).
  • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial del IVA de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
  • Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias anteriores en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.

El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable.

En el caso de que las circunstancias que justifican la ampliación del plazo se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo será de 27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

A efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de la LGT respecto de los periodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.

Supuestos de ampliación

Los plazos pueden ampliarse si su empresa se retrasa al aportar información:

  • Ampliación de 3 meses. Se produce si su empresa manifiesta que no tiene o no va a aportar la información solicitada (o no la aporta tras 3 requerimientos), pero la aporta después, cuando ya han transcurrido al menos 9 meses desde el inicio del procedimiento. Si hay retraso pero la documentación se aporta antes del transcurso de 9 meses, no habrá ampliación.
  • Ampliación de 6 meses. Cuando la aportación tardía se realiza una vez se ha formalizado el acta y, como consecuencia de la nueva documentación, Hacienda acuerda la práctica de actuaciones complementarias.
  • Estimación indirecta. También se produce una ampliación de 6 meses cuando la inspección considera que se dan las circunstancias para aplicar la estimación indirecta (porque no dispone de datos para efectuar la liquidación) y posteriormente se aportan documentos relacionados con dichas circunstancias.

Suspensión

El plazo de inspección también puede ampliarse si su empresa solicita los denominados “días de cortesía”, durante los cuales la inspección se suspende y no se pueden realizar actuaciones.

A estos efectos:

  • En su conjunto, dichos períodos no pueden exceder de 60 días naturales, y no tienen por qué ser consecutivos (se trata de 60 días de libre disposición durante la inspección).
  • Deben solicitarse con al menos 7  días naturales de antelación a la fecha en que empiece el período de cortesía, y cada período debe ser también de al menos 7 días naturales.

La inspección también puede prolongarse en determinados supuestos establecidos en la ley: por fuerza mayor, por necesidad de Hacienda de remitir el expediente o solicitar informes a otros organismos, etc. En estos casos, el procedimiento queda suspendido hasta que finalice la causa de suspensión, momento en el que se reinicia por el tiempo que reste.

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