En el BOE del 26-03-2020, se ha publicado esta  Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, que es la tercera que aborda la cuestión de exceptuar temporalmente a estos transportistas del cumplimento de las normas de tiempos de conducción y descanso (la primera resolución que recogió esta excepción fue la de 13 de marzo de 2020, dejada sin efecto por la de 16 de marzo de 2020).

La regulación en este caso presenta una novedad y proyecta sus efectos, tras la prórroga del estado de alarma, sobre un nuevo ámbito temporal, quedando como sigue:

  • Las operaciones de transporte de mercancías quedan exceptuadas del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1,  8.6 y (novedad) 8.8 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por tanto, se permite:
  • Extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
  • Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
  • Tomar el descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
  • Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
  • Estarán vigentes desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.
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