Como ya le hemos venido informando, desde el día 12 de marzo de 2020, se ha establecido con carácter excepcional que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tengan la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esta medida, que se dicta con carácter excepcional, se refiere exclusivamente a la prestación económica de incapacidad temporal, y es aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, de alta el cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Para resolver cuestiones dudosas sobre esta incapacidad temporal, la Seguridad Social ha publicado en su Web una serie de cuestiones que a continuación se las exponemos.

Incapacidad temporal: información para empresas

Incapacidad temporal: información para trabajadores

8. Si como consecuencia de la declaración del estado de alarma estoy incluido en un ERTE con suspensión de la relación laboral y en esa situación se produce mi baja médica, ¿quién me pagará la prestación?

Alex Casalderrey
Escrito por Alex Casalderrey

Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.

Sigamos conectados: Teléfono 93 860 02 69 C/ Ecuador, 1er 2ona, 08402 Granollers, BARCELONA Avenida Rei en Jaume, 221, 08440 Cardedeu, BARCELONA