Como ya le hemos venido informando, el Consejo de Ministros del pasado día 24 de marzo aprobó un Acuerdo que recogía las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Pues bien, en el BOE del día 26 de marzo, se ha publicado la Resolución de 25 de marzo de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante la cual se regulan los términos y condiciones del primer tramo de hasta 20.000 millones de euros de líneas de avales, comprometidas por el gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020.
Esta línea de avales, que será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, a los efectos de facilitar el mantenimiento del empleo y de paliar los efectos económicos del COVID-19.
Atención. No serán elegibles para acogerse a la línea aquellas empresas y/o autónomos que estuvieran acreditadas como morosas en CIRBE a 31 de diciembre de 2019 o que estuvieran a 17 de marzo de 2020 en un procedimiento concursal o en las circunstancias descritas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, Concursal (sobreseimiento general de obligaciones, embargos generalizados, incumplimientos de pagos a trabajadores, seguridad social, obligaciones tributarios, etc.).
Condiciones y requisitos
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir son los siguientes:
- Del importe total de este tramo, 10.000 millones de euros se destinarán para renovaciones y nuevos préstamos a autónomos y pymes, y otros 10.000 millones a empresas que no reúnan la condición de pyme.
- Se considerarán préstamos elegibles que podrán avalarse con cargo a este tramo los siguientes:
- Tienen que haber sido otorgados a empresas domiciliadas en España formalizados o renovados después del 17 de marzo de 2020;
- Las empresas no estarán acreditadas como morosas en CIRBE ni estarán sujetas a un procedimiento concursal;
- Se encuadra en las exenciones de la consideración de ayuda de estado o en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea aprobada el 19 de marzo;
- Se avalarán operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad correspondiente, y por encima de este importe una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria a la entidad financiera.
- Plazos y condiciones financieras:
- La línea de avales, en el caso de pymes y autónomos, no podrá cubrir más del 80% de la operación correspondiente.
- En otras empresas el porcentaje máximo será del 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
- Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo de los avales no podrá exceder de 5 años.
- La resolución igualmente fija la comisión y la remuneración pagadera al ICO por razón del acogimiento a la línea descrita (entre 20 y 120 puntos básicos anuales dependiendo del importe y plazo de la operación).
Este primer tramo de línea de avales ha sido notificado por España a la Comisión Europea y autorizado por ella bajo el nuevo Marco Temporal de autorización de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Por otro lado, en la Resolución se establece que manda al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que dentro de los 10 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales.
Para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4070.pdf