Cuando reserva un vuelo con destino a algún país de la Unión Europea (UE) no piensa en que puedan suceder incidentes que le obligue a modificar sus planes. Sin embargo, con más frecuencia de lo deseado se producen casos de overbooking, cancelaciones de vuelos y retrasos.
Atención. Al viajar en avión existen unos derechos que asisten al pasajero y sobre lo que debe estar informado, y en su caso solicitar una reclamación.
La UE dispone de una detallada regulación de los derechos de los pasajeros aéreos, con indemnizaciones y otras atenciones para compensar los inconvenientes que puede causar el mal funcionamiento del servicio.
Esta regulación se aplica a los vuelos con salida o llegada de/a un estado UE, Islandia, Noruega o Suiza, independientemente de la nacionalidad de la aerolínea.
La normativa europea contempla compensaciones en estos tres casos:
1.- DENEGACIÓN DE EMBARQUE (overbooking)
Derechos de los pasajeros:
A) Derecho al reembolso en 7 días o a un transporte alternativo
B) Derecho de atención: Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera, así como 2 comunicaciones
C) Derecho de compensación: Según la distancia del vuelo y de su carácter intracomunitario o no
DISTANCIA | INTRACOMUNITARIO | NO INTRACOMUNITARIO |
Hasta 1.500 km | 250,00€ | 250,00€ |
Entre 1.500 y 3.500 km | 400,00€ | 400,00€ |
A partir de 3.500 km | 400,00€ | 600,00€ |
2.- CANCELACIÓN DEL VUELO
Derechos de los pasajeros:
A) Derecho al reembolso en 7 días o a un transporte alternativo
B) Derecho de atención: Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera, así como 2 comunicaciones.
Si el transporte alternativo es, como mínimo, al día siguiente o hay una estancia adicional a la prevista por el pasajero, éste tiene derecho a alojarse en un hotel y a transporte entre el aeropuerto y el alojamiento.
C) Derecho de compensación: Según la distancia del vuelo y de si es o no intracomunitario
DISTANCIA | INTRACOMUNITARIO | NO INTRACOMUNITARIO |
Hasta 1.500 km | 250,00€ | 250,00€ |
Entre 1.500 y 3.500 km | 400,00€ | 400,00€ |
A partir de 3.500 km | 400,00€ | 600,00€ |
Atención. No habrá derecho a compensación en los siguientes casos:
- Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias e imprevisibles
- Si la compañía ha avisado con antelación suficiente; es decir:
Al menos con dos semanas de antelación
Entre dos semanas y siete días de antelación, si el nuevo vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 2 horas respecto de la hora prevista y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista
Con menos de 7 días de antelación, si el nuevo vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 1 hora respecto de la hora de salida prevista y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso respecto de la hora prevista.
3.- GRAN RETRASO (2 horas o más)
Derechos de los pasajeros:
- Derecho de atención: Comida y bebida suficientes en función del tiempo de demora, alojamiento en hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como 2 comunicaciones, si el retraso es de:
- 2 horas o más, para vuelos de 1.500 km o menos
- 3 horas o más, para vuelos más largos efectuados dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km,
- 4 horas o más, para vuelos de más de 3.500 km efectuados fuera de la UE.
- 5 horas o más, para todos los vuelos
- Derecho al reembolso: Cuando el retraso sea de 5 horas o más. En este caso la compañía deberá ofrecer la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días, junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede.
- Derecho de información: La compañía aérea debe proporcionar un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
- Derecho de compensación, si el retraso es de 3 horas o más (salvo circunstancias extraordinarias):
DISTANCIA | INDEMNIZACIÓN |
Hasta 1.500 km | 250,00€ |
Entre 1.500 y 3.500 km | 400,00€ |
A partir de 3.500 km | 600,00€ extrac./400,00€ intrac. |
[Esta es una aproximación genérica a los derechos de los pasajeros aéreos en la UE. Su regulación total y detallada se encuentra en el Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero]