Mediante la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, se regula un proyecto piloto por el que las empresas industriales que reduzcan durante 24 meses un 10% de la jornada laboral, sin bajar salarios, podrán optar a ayudas de hasta 150.000 euros.
Le informamos que en el BOE del día 12 de diciembre, se ha publicado Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, donde se regula el nuevo proyecto piloto impulsado por el Ministerio de Industria y Comercio, por el que las pymes que reduzcan durante 24 meses un 10% de la jornada laboral para un número de trabajadores determinado según el tamaño de la empresa, sin bajar salarios, podrán optar a ayudas de hasta 150.000 euros.
En concreto, las pequeñas y medianas empresas (pymes) que apliquen una reducción mínima del 10% de la jornada laboral durante, al menos, dos años podrán optar hasta 150.000 euros de ayudas directas para cubrir los costes empresariales. Esto supondrá una semana laboral de 4 días (32 horas) y ligar el salario a la productividad y no al número de horas trabajadas.
En paralelo, el proyecto también plantea la posibilidad de financiar los costes salariales de los trabajadores que se contraten para cubrir la reducción de la jornada laboral, los costes de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo, los costes de colaboraciones externas o los costes de personal interno necesarios para el diseño o rediseño de procesos.
El plan beneficiará (en su primera fase) a unas 60 o 70 pymes y persigue una mejorar la productividad, la conciliación laboral, la igualdad de oportunidades y la salud física y mental de los trabajadores
Bases reguladoras y procedimiento de concesión
Las bases reguladoras y el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones para concurrir a este proyecto piloto se regulan en la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
El plazo de presentación será el que se establezca en la posterior convocatoria, siendo como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
Contenido de los proyectos piloto de reducción de la jornada laboral
Los proyectos piloto de innovación en materia de organización empresarial susceptibles de subvención deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
- Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo semanal. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.
- Compromiso empresarial relativo a que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos precedentes, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100% de la jornada laboral.
- Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10%. No obstante lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.
- La propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto realizada por la empresa debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, en los términos que se determinan a continuación, en función del tamaño del mismo.
- Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30% de las personas trabajadoras.
- Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25% de las personas trabajadoras.
Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:
i. Computarán todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.
ii. Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
iii. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad.
- Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duración del proyecto piloto, que redunden en la mejora de la productividad de la empresa.
- Indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad del trabajo en la empresa o centro de trabajo que serán evaluados periódicamente.
Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
La Orden fija (anexo II) un modelo de memoria del proyecto piloto.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.
Quedan excluidas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias:
– No estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
– Las que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
– Las que se encuentren en crisis, según la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones.
¿Qué gastos serán subvencionables?
Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
- Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral: gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en el proyecto piloto y conforme a la descripción realizada en la solicitud y en la memoria del proyecto.
- Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto.
- Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones.
- El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido en el artículo 20.4 de la Orden, cuyo importe máximo subvencionable no podrá exceder del 1% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.
Los gastos subvencionables del proyecto piloto deberán realizarse en el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo del 90 por ciento sobre el presupuesto financiable. Por conceptos financiables, el importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Por costes de personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año:
N.º de empleados de la empresa | Subvención asignada |
---|---|
Hasta 10 personas. | 90 % del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año. |
Entre 11 y 52 personas. | 80 % del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año. |
Entre 53 y 249 personas. | 75 % del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año. |
Se establece un límite máximo subvencionable de 150.000 euros para gastos de personal afectado por reducción de jornada laboral.
b) Por costes de formación: hasta el 100% del gasto debidamente justificado.
c) Por costes de colaboraciones externas y personal interno del art. 5.1.c) de la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre: hasta el 80% del gasto debidamente justificado.
d) Por gastos de informe de auditor establecido en el artículo 20.4: hasta el 100% del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el límite señalado en el artículo 5.1.d).
Obligaciones
Junto a las generales (art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), adicionalmente, se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
- Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
- Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
- Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Asegurarse de que toda la información y documentos presentados, desde la solicitud hasta la justificación, son ciertos y corresponden a una fiel expresión de la verdad.
- Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de la Fundación EOI, F.S.P, durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que la Fundación EOI, F.S.P, estime oportuno, aportando cuanta información le sea requerida por ésta.
- Comunicar a la Fundación EOI, F.S.P, cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda o la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
- Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
- Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
- Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España y mantenerlos, al menos, durante toda la duración del proyecto piloto en los términos indicados en el artículo 2.1 de la orden.
- En el caso de no poder ejecutar el proyecto piloto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la ayuda solicitada en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora.
- Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis [aquellas concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea cuyo importe es inferior a 200.000 euros] recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,