El cierre del ejercicio no se decide al presentar el Impuesto sobre Sociedades: se decide en las semanas anteriores al 31 de diciembre, mientras todavía hay margen para actuar. Una vez cerrado el año, la contabilidad ya solo puede reflejar lo ocurrido; antes de esa fecha, en cambio, una empresa todavía puede influir en su resultado fiscal.

El problema es que muchas pymes confunden el cierre con la lista de trámites que hay que presentar (modelos, plazos, documentación) y dejan fuera las decisiones que de verdad mueven la cuota a pagar.

Este artículo de FusterGüell se centra precisamente en eso: qué conviene revisar y decidir antes de que el ejercicio se cierre.

La cifra de negocio decide qué tipo de Impuesto sobre Sociedades se aplica en 2026

Antes de tomar ninguna otra decisión, hay que saber en qué tramo está la empresa, porque el tipo de gravamen depende del importe neto de la cifra de negocios (INCN) del ejercicio anterior:

INCN del ejercicio anterior Tipo aplicable en 2026
Inferior a 1.000.000 € (micropyme) 19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible; 21 % sobre el resto
Entre 1 y 10 millones de € (empresa de reducida dimensión) 23 %
Superior a 10 millones de € o entidad patrimonial 25 %

Esta escala procede de la Disposición Transitoria 44ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificada por la Ley 7/2024, y baja un escalón cada año hasta 2029.

El matiz que se pasa por alto con frecuencia: el tipo se fija por el INCN del año anterior, no por el actual, y si la empresa forma parte de un grupo de sociedades, el umbral se calcula sobre el conjunto del grupo, no sobre cada sociedad por separado. Una filial pequeña puede quedar fuera del régimen de micropyme si el grupo en conjunto supera el millón de euros.

Saber en qué tramo se está antes de cerrar permite valorar si conviene adelantar o retrasar facturación para no cruzar de tramo sin necesidad, o si directamente ya no compensa intentarlo.

Este aspecto también conviene revisarlo a efectos de IAE, para aquellas sociedades que rondan el millón de euros de cifra de negocios.

Qué mover de un ejercicio a otro (y qué no)

Adelantar un gasto o retrasar un ingreso puede tener sentido fiscal, pero solo si existe una razón económica real detrás y la operación queda documentada como tal. Antes de mover cualquier partida entre ejercicios conviene revisar:

  • Facturas pendientes de emitir a 31 de diciembre: contabilizarlas en el ejercicio que corresponde según el momento de la prestación del servicio o entrega del bien, no según cuándo se emite la factura.
  • Gastos ya devengados pero sin factura recibida: deben periodificarse en el ejercicio correcto, con el soporte documental que lo justifique.
  • Inversiones previstas para el año siguiente: adelantar la compra de un activo solo moverá ligeramente el resultado de la empresa vía amortización, pero puede tener mucho sentido en casos en que podamos aplicar libertad de amortización.

Provisiones y deterioros: solo reducen base si están justificados

Las provisiones por impagos, deterioros de existencias o responsabilidades futuras reducen la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, pero Hacienda exige que estén justificadas y correctamente documentadas: antigüedad de la deuda, gestiones de cobro realizadas, informes de valoración si procede.

Una provisión dotada sin ese respaldo no se sostiene ante una comprobación y puede convertirse en el motivo de una regularización, no en un ahorro.

Compensar bases imponibles negativas de años anteriores

Si la empresa tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, esta es la ventana para revisar si conviene compensarlas contra el beneficio de este ejercicio.

La regla general permite compensar sin límite temporal, con el límite del 70 % de la base imponible previa a la compensación (el primer millón de euros siempre es compensable en su totalidad, sin ese límite porcentual).

Revisarlo antes del cierre da margen para decidir si interesa compensar toda la base disponible o dejar parte para ejercicios futuros con mejor previsión de resultado.

La reserva de capitalización: el incentivo que muchas pymes no aplican

Es uno de los instrumentos de ahorro fiscal más infrautilizados del Impuesto sobre Sociedades, y solo depende de una decisión: no repartir todo el beneficio como dividendo.

La reserva de capitalización (art. 25 LIS) permite reducir la base imponible en un 20 % del incremento de los fondos propios del ejercicio, porcentaje que puede subir al 23 %, 26,5 % o 30 % si la plantilla media de la empresa crece un 2 %, 5 % o más de un 10 % respectivamente, manteniendo ese incremento durante tres años. El límite de aplicación es el 20 % de la base imponible positiva previa (25 % para empresas con INCN inferior a un millón de euros).

Esta es una decisión que se toma antes de cerrar, porque implica no distribuir beneficio: si ya se ha decidido repartir dividendos por el importe íntegro, la reserva deja de tener sentido para ese ejercicio.

La retribución del socio-administrador: donde realmente se decide el ahorro

En una sociedad limitada con socio-trabajador, el tipo del Impuesto sobre Sociedades es solo una parte de la ecuación. Cómo se reparte el resultado entre sueldo del socio (tributa en IRPF y genera cotización) y beneficio retenido en la sociedad (tributa en IS y, si se reparte luego como dividendo, vuelve a tributar en IRPF del socio) determina el ahorro real de la estructura, no solo el tipo nominal del impuesto.

No existe una proporción única válida para todas las empresas: depende del volumen de beneficio, de si hay intención de repartir dividendo a corto plazo, del tipo de sociedad y de la cotización a la Seguridad Social del socio-trabajador.

Es una decisión que conviene revisar caso por caso antes del cierre, no aplicar una regla genérica de reparto.

Si tu empresa forma parte de un grupo: revisa las operaciones vinculadas

Las operaciones entre sociedades del mismo grupo (préstamos, servicios facturados entre empresas, cesión de uso de inmuebles) deben estar valoradas a precio de mercado y documentadas antes del cierre.

Es uno de los puntos que Hacienda revisa con más frecuencia en grupos de pymes, precisamente porque muchas veces se resuelve “a posteriori” y sin soporte.

Los plazos no cambian: solo se acortan si se llega tarde

El calendario de obligaciones (formulación de cuentas, modelo 202, modelo 200, depósito en el Registro Mercantil) sigue el mismo esquema todos los años y está detallado en nuestro checklist de cierre del ejercicio.

Cuanto antes se tomen las decisiones de este artículo, más margen queda para ejecutarlas dentro de esos plazos sin prisas de última hora.

Un aviso operativo que conviene tener en el radar aunque no afecte al cierre de este ejercicio: Verifactu (sistema de facturación verificable de la AEAT) se aplazó por Real Decreto-ley 15/2025 al 1 de enero de 2027 para sociedades y al 1 de julio de 2027 para autónomos. No condiciona el cierre de 2026, pero conviene empezar a valorar el cambio de software o la entrada en el SII con margen, no en las últimas semanas de 2026.

Un ejemplo práctico

Una sociedad limitada con sede en el Vallès Oriental facturó 780.000 € en 2025: aplica el tipo de micropyme en 2026 (19 % / 21 %). Si su base imponible de 2026 es de 90.000 € y decide no repartir 40.000 € de beneficio para dotar reserva de capitalización, reduce su base imponible en un 20 % de ese incremento de fondos propios (8.000 €), quedando en 82.000 €. La cuota resultante (50.000 € al 19 % más 32.000 € al 21 %) es inferior a la que resultaría de repartir todo el beneficio sin dotar la reserva.

Revisa tu cierre con FusterGüell antes de decidir

En FusterGüell revisamos la situación fiscal de tu empresa antes del cierre del ejercicio para valorar qué decisiones tienen sentido en tu caso concreto: tramo del Impuesto sobre Sociedades, reserva de capitalización, compensación de bases negativas y estructura de retribución del socio-administrador.

Si quieres revisar el cierre de tu empresa antes del 31 de diciembre, contacta con nuestro equipo de asesoría fiscal.

Preguntas frecuentes sobre el cierre de ejercicio

  • ¿Hasta cuándo puedo tomar decisiones fiscales de cara al cierre?

    Hasta el 31 de diciembre, fecha en la que se cierra el ejercicio para la mayoría de sociedades. Después de esa fecha, la contabilidad ya solo refleja lo ocurrido.

  • ¿Qué tipo de Impuesto sobre Sociedades se aplica en 2026?

    Depende del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior: 19 %/21 % por tramos para micropymes (INCN inferior a 1 millón de euros), 23 % para empresas de reducida dimensión (entre 1 y 10 millones) y 25 % para el resto.

  • ¿Qué es la reserva de capitalización?

    Un incentivo del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite reducir la base imponible en un 20 % (hasta un 30 % si crece la plantilla) del incremento de los fondos propios del ejercicio, siempre que ese incremento se mantenga tres años.

  • ¿Puedo compensar pérdidas de años anteriores contra el beneficio de este ejercicio?

    Sí, sin límite temporal, con el límite del 70 % de la base imponible previa (el primer millón de euros siempre es compensable en su totalidad).

  • ¿Verifactu afecta al cierre de 2026?

    No de forma directa: su entrada en vigor obligatoria se aplazó al 1 de enero de 2027 para sociedades y al 1 de julio de 2027 para autónomos, pero es necesario tomar decisiones ya.

Alex Casalderrey
Escrito por Alex Casalderrey

Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.

CategoryFiscal
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