El pasado viernes 28 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Finalmente se aprueba la prórroga de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada con causa COVID, prolongando su duración hasta el 30 de septiembre de 2021, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones.
A continuación, les informamos de los puntos más destacados:
Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en fuerza mayor derivada del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad, se mantendrán vigentes, resultándoles de aplicación las exoneraciones que venían aplicando, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas al alta a 29 de febrero de 2020.
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas al alta a 29 de febrero de 2020.
Tramitación de nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.
Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, con las exoneraciones establecidas en el punto anterior.
El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, resultando de aplicación la exoneración correspondiente en cada momento, así como realizando la correspondiente comunicación del cambio de situación producido a la autoridad laboral.
Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, hasta el 30 de septiembre de 2021:
- Prorroga de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 y con las mismas previsiones hasta el momento establecidas.
- Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos y con transparencia fiscal, se mantendrán vigentes para todos los expedientes a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.
- La salvaguarda del empleo será de aplicación en los mismos términos que hasta el momento. Por lo que, las empresas que reciban exoneraciones a partir del 1 de junio de 2021, quedan comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. En consecuencia, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo se producirá cuando aquel hubiese terminado.
- La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras
Se conserva el tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, así como las condiciones de consumo de las prestaciones por desempleo durante un expediente de regulación de empleo.
Se prorroga la aplicación de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como la cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo; y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Se consideran empresas pertenecientes a estos sectores, aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo I de la presente circular en el momento de su entrada en vigor.
Quedarán exoneradas entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las empresas pertenecientes a estos sectores, así como:
- Empresas pertenecientes a estos sectores que transiten, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor, a uno ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
- Empresas que sean titulares de un ERTE ETOP, que hubieran tenido derecho a las exenciones, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente circular en el momento de su entrada en vigor.
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en fuerza mayor vinculada al COVID-19, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas pertenecientes a estos sectores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas pertenecientes a estos sectores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración.
- Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, o transiten en el período comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor, a un ERTE ETOP.
Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la hubieran reiniciado desde el 13/05/20, de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de junio de 2021, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
- El 95 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas al alta 29 de febrero de 2020.
- El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas al alta a 29 de febrero de 2020.
Las empresas anteriores quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
- El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70 % de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas al alta a 29 de febrero de 2020.
- El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60 % de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas al alta a 29 de febrero de 2020.
Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo.
Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.
Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente.
Anexo I
Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– de aquellas empresas beneficiarias de las medidas dispuestas en la disposición adicional primera de este real decreto-ley
| 710 | Extracción de minerales de hierro. |
| 1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
| 1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
| 1820 | Reproducción de soportes grabados. |
| 2051 | Fabricación de explosivos. |
| 2441 | Producción de metales preciosos. |
| 3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
| 3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
| 3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
| 4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
| 4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
| 4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
| 4932 | Transporte por taxi. |
| 4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
| 5010 | Transporte marítimo de pasajeros (2). |
| 5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2). |
| 5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
| 5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
| 5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
| 5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
| 5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
| 710 | Extracción de minerales de hierro. |
| 1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
| 1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
| 1820 | Reproducción de soportes grabados. |
| 2051 | Fabricación de explosivos. |
| 2441 | Producción de metales preciosos. |
| 3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
| 3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
| 3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
| 4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
| 4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
| 4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
| 4932 | Transporte por taxi. |
| 4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
| 5010 | Transporte marítimo de pasajeros (2). |
| 5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2). |
| 5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
| 5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
| 5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
| 5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
| 5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
| 7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
| 8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
| 8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
| 9001 | Artes escénicas. |
| 9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
| 9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
| 9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
| 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
| 9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
| 9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
| 9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
| 9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.