Tanto para personas físicas como para personas jurídicas que soliciten el aplazamiento o el fraccionamiento de IVA de importe igual o inferior a 30.000 euros, no será necesario justificar las necesidades de tesorería ni el impago de los impuestos repercutidos (IVA e impuestos especiales). Novedades en los aplazamientos y fraccionamientos Dadas las dudas planteadas como…