Es frecuente que en ocasiones se puede preguntar si como empresario puede solicitar el teléfono y dirección de correo electrónico particular del trabajador sin que ello vulnere la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos, ha manifestado al respecto que el tratamiento del dato del correo electrónico y teléfono particulares del trabajador puede ser ignorado por el empresario, dado que ninguna norma exige que el trabajador, para la adecuada perfección de su relación contractual, haya de facilitar estos datos al empresario al que presta sus servicios.
Es decir, dicho tratamiento excedería en cuanto al mismo de lo permitido inicialmente por la LOPD, que habilita el tratamiento de los datos necesarios para el mantenimiento de la relación contractual del trabajador con trabajador (artículo 6.2), pero no de aquellos que no sean precisos para tal fin (por resultar excesivos en relación con el mismo, y constituir una intromisión en la esfera de la vida privada del trabajador.
No obstante, si las circunstancias de la prestación de servicios para la empresa conllevara una disponibilidad personal del trabajador fuera de su centro u horario de trabajo, una medida más moderada e igual de eficaz para conseguir la comunicación de la empresa con el trabajador sería la puesta a disposición del mismo de un instrumento de trabajo como sería un teléfono de empresa.
En todo caso, sería posible que los afectados facilitaran los datos referentes a su e-mail y número telefónico particulares, si bien la recogida de estos datos habría de ser de cumplimentación voluntaria, previa la obtención del consentimiento del trabajador, que podrá oponerse posteriormente a su tratamiento ejerciendo los derechos de oposición o cancelación recogidos en los artículos 16 y 17 de la LOPD.