El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial permite mantener los ERTE por causa de fuerza mayor ya solicitados hasta ahora y extender su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020. No se pueden solicitar ERTE por causa de fuerza mayor nuevos; pero sí se podrá solicitar ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).
Se mantienen las obligaciones de comunicar al SEPE cualquier cambio en cuanto a la reincorporación de personal a tiempo completo o parcial.
No se podrán hacer nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, ni recurrir a horas extraordinarias o externalizaciones de la actividad. Sí se permite la nueva contratación cuando las personas que actualmente están en ERTE, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a la nueva contratación. Se deberá informar previamente de este hecho por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
- NEGOCIOS NO REABIERTOS: ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR TOTAL de negocios que siguen cerrados, las exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social serán de:
– En negocios de menos de 50 trabajadores, exención del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.
– En empresas de más de 50 trabajadores, exención del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.
- NEGOCIOS YA REABIERTOS O QUE PUEDAN REABRIR: ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR PARCIAL (incorporando solo a una parte de la plantilla), las exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social serán del:
– 60% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que se reincorporen/ya estén trabajando, en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 40% en empresas de más de 50 trabajadores.
– 35% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que NO se reincorporen y siguen en ERTE, en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 25% en empresas de más de 50 trabajadores.
- ERTE POR CAUSAS ECONOMICAS TECNICAS ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (ETOP) vinculadas con el COVID-19, aplicable tanto a los anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, como a los que puedan iniciarse ahora: las exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social serán del:
– 60% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que se reincorporen/ya estén trabajando, en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 40% en empresas de más de 50 trabajadores.
– 35% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que NO se reincorporen y siguen en ERTE, en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 25% en empresas de más de 50 trabajadores.
La tramitación de estos ERTES ETOP y hasta el 30/09/2020 será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020. Si se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del nuevo ERTE, se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior.
El compromiso de mantenimiento del empleo (6 meses, disposición adicional sexta Real Decreto Ley 8/2020), se extenderá a aquellas empresa que cuenten con un ERTE ETOP y se beneficien de las exenciones de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo a lo aquí dispuesto y los 6 meses empezaran a contar desde fecha 27/06/2020, o desde el momento en que se solicite.
Se mantiene la prohibición de despedir para los negocios en ERTE, que ya se estableció en marzo; si lo hacen, el coste de la indemnización será de 33 días y, además, tendrán que proceder a la devolución de lo ahorrado en el ERTE (todos los costes laborales no pagados durante el ERTE).
Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, se aplicarán hasta el 30/09/2020, con excepción de los trabajadores fijos discontinuos que se aplicará hasta el 31/12/2020:
- Se reconoce a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
- No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Las empresas que a partir del 01/07/2020 vean afectada su actividad (adopción de nuevas restricciones o medidas de contención), tendrán una bonificación del 80% durante el periodo de cierre y hasta el 30/09/2020.
En el caso de los autónomos, habrá que distinguir dos supuestos:
- Aquellos autónomos que por cese de actividad solicitaron la prestación, hasta el 30/06/2020 y no la vuelven a solicitar a partir del 01/07/2020, en este caso, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social en los siguientes términos:
100% de la cotización correspondiente a julio.
50% de la cotización correspondiente a agosto.
25% de la cotización correspondiente a septiembre.
- Aquellos autónomos que por cese de actividad solicitaron la prestación, hasta el 30/06/2020 y la vuelven a solicitar a partir del 01/07/2020, en este caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (Mínimo 12 meses).
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (en el plazo improrrogable de treinta días naturales se deberán ingresar las cuotas debidas.
- Acreditar una reducción de facturación de al menos el 75% durante el tercer trimestre del año 2020, en comparación con el mismo periodo del año 2019, y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ (o 1.939,58€ mensuales).
- Durante el tiempo que este percibiendo la prestación deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones. La mutua abonará al autónomo junto con su prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
Si se solicita antes del 15/07/2020, sus efectos se retrotraerán a fecha 01/07/2020, si se solicita con posterioridad, los efectos se producirán a partir de la fecha de solicitud.