La sociedad patrimonial es una figura jurídica que genera dudas frecuentes entre administradores y socios de empresas: ¿cuándo deja de considerarse activa una sociedad y pasa a ser patrimonial?  ¿Qué consecuencias tiene en el Impuesto sobre Sociedades (IS)? ¿Puede evitarse su calificación y qué riesgos conlleva si se produce?

Es importante partir de una premisa clara: la calificación como sociedad patrimonial no es una opción de planificación, sino una consecuencia de la composición del activo que habitualmente conviene evitar. Comprender cuándo se produce y qué implica es clave para estructurar correctamente una sociedad y evitar contingencias fiscales.

En este artículo de FusterGüell explicamos qué es una sociedad patrimonial según la normativa española vigente, cómo se determina, qué implicaciones tiene en el IS y en el IRPF de los socios, y qué riesgos comporta su calificación.

¿Qué es una sociedad patrimonial y cómo se determina?

La sociedad patrimonial está regulada en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Una entidad tiene esta consideración cuando más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica durante la mayor parte del período impositivo.

El análisis se realiza sobre los balances trimestrales del ejercicio. La condición se cumple cuando los activos no afectos superan el 50 % del total durante más de 183 días al año.

A efectos del IS, no se consideran afectos a una actividad económica los siguientes elementos:

  • Valores (participaciones en otras entidades, acciones, fondos de inversión), salvo que cumplan requisitos específicos de participación cualificada.
  • Inmuebles arrendados sin los medios materiales y personales suficientes, es decir, sin al menos un trabajador contratado a jornada completa dedicado a su gestión (criterio análogo al artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF).
  • Tesorería y depósitos bancarios no vinculados directamente a la actividad.

¿Qué implicaciones tiene en el Impuesto sobre Sociedades?

Las sociedades patrimoniales tributan en el IS al tipo general del 25 % sobre la base imponible, sin acceso a los incentivos reservados a entidades con actividad económica real.

Los efectos más relevantes son:

  • Tipo reducido inaplicable: las entidades con actividad económica y facturación inferior a 1.000.000 € pueden aplicar el tipo del 23 %. La sociedad patrimonial queda excluida de este beneficio.
  • Reserva de capitalización y reserva de nivelación: no son aplicables. Las sociedades activas pueden reducir la base imponible del IS mediante estas figuras; las patrimoniales, no.
  • Régimen especial de entidades de reducida dimensión (ERD): excluido en algunos de sus beneficios.
  •  Exención del artículo 21 LIS en dividendos y plusvalías: su aplicación se ve condicionada cuando la entidad participada tiene la consideración de patrimonial. Conviene advertir que esta limitación no es exclusiva de las sociedades patrimoniales, sino que afecta a todas las entidades en función del cumplimiento de los requisitos del artículo 21 LIS.

Implicaciones en el IRPF de los socios personas físicas

Cuando la sociedad patrimonial distribuye dividendos a socios personas físicas, estos tributan en la base del ahorro del IRPF a los tipos vigentes:

  • Hasta 6.000 €: 19 %.
  • Entre 6.000 € y 50.000 €: 21 %.
  • Entre 50.000 € y 200.000 €: 23 %.
  • Entre 200.000 € y 300.000 €: 27 %.
  • Más de 300.000 €: 28 %.

La transmisión de participaciones de la sociedad patrimonial por parte de socios personas físicas también tributa en la base del ahorro del IRPF a los mismos tipos.

Ejemplo práctico

Una SL con activos compuestos principalmente por inmuebles arrendados sin empleado dedicado a su gestión y participaciones en otras sociedades puede ser calificada como patrimonial si esos activos superan el 50 % del balance durante más de 183 días al año. 

Esto implica, entre otras consecuencias, perder el tipo reducido del 23 % del IS, aplicable a entidades con facturación inferior a 1.000.000 €, y quedar excluida de la reserva de capitalización y del régimen ERD.

Riesgos asociados a la calificación como sociedad patrimonial

La calificación como patrimonial no es neutral ni conveniente en la mayoría de los casos. Entre los riesgos más relevantes:

  • Mayor carga fiscal efectiva: pérdida del tipo reducido del IS, de la reserva de capitalización y de los incentivos del régimen ERD.
  • Dificultades en la planificación sucesoria: la calificación como patrimonial puede impedir la aplicación de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en transmisiones de empresa familiar.
  • Riesgo de inspección por operaciones vinculadas o simulación: mantener rentas dentro de una sociedad patrimonial para diferir la tributación del socio es una estrategia que la Agencia Tributaria analiza con especial atención.
  • Transparencia fiscal internacional: si los socios son personas físicas residentes en España, las rentas positivas obtenidas en el exterior pueden estar sujetas al régimen del artículo 100 de la Ley del IRPF.

Aspectos legales a tener en cuenta

Los aspectos legales de la calificación como sociedad patrimonial también marcan diferencias relevantes:

  • La calificación se revisa en cada período impositivo, en función de los balances trimestrales del ejercicio.
  • No se trata de un estado permanente: si la composición del activo cambia de forma que los elementos afectos superen el 50 % del total, la sociedad dejará de tener la consideración de patrimonial.
  • La Agencia Tributaria puede revisar la calificación en una inspección, lo que hace necesario documentar adecuadamente la actividad económica de la entidad.

Diferencias entre sociedad patrimonial y sociedad activa

Entender la diferencia entre una sociedad patrimonial y una sociedad activa es clave para evaluar el impacto fiscal de cada estructura. A continuación se resumen los principales puntos:

Aspecto Sociedad patrimonial Sociedad activa
Tipo IS aplicable 25 % (tipo general) 25 % general; 23 % (facturación < 1 M€); tipos reducidos adicionales posibles (régimen especial, entidades de nueva creación, etc.)
Reserva de capitalización No
Reserva de nivelación No Sí (pymes)
Régimen especial ERD Excluida de varios beneficios Sí (si facturación < 10 M€)
Exención art. 21 LIS (dividendos y plusvalías) Condicionada / limitada Sí, con requisitos
Exención IP empresa familiar (art. 4 LIP) No aplicable Sí, con requisitos
Reducción 95 % ISD empresa familiar No aplicable Aplicable con requisitos

¿Cómo evitar la calificación como sociedad patrimonial?

La forma más directa de evitar la calificación como patrimonial es estructurar los activos de la sociedad de modo que los afectos a la actividad económica superen el 50 % del balance. En la práctica, esto puede implicar:

  • Acreditar que el arrendamiento de inmuebles se desarrolla con al menos un trabajador contratado a jornada completa dedicado exclusivamente a su gestión.
  •  Revisar la composición de la cartera de valores y asegurarse de que las participaciones cumplen los requisitos de participación cualificada del artículo 5.2 LIS.
  • Evitar acumulaciones de tesorería no justificada por la actividad ordinaria de la empresa.

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Si tienes dudas sobre si tu sociedad puede ser calificada como patrimonial, o si quieres revisar la composición del activo antes del cierre del ejercicio, contar con un asesor fiscal adecuado puede evitar contingencias y asegurar que la estructura de tu empresa responde a criterios técnicos sólidos.

Analizar la composición del activo, el impacto en el IS y el tratamiento en el IRPF de los socios es clave para tomar una decisión alineada con los objetivos de tu negocio.

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Preguntas frecuentes sobre sociedad patrimonial

  • ¿Qué es una sociedad patrimonial?

    La sociedad patrimonial es una entidad en la que más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica durante la mayor parte del ejercicio. Su calificación está regulada en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y tiene efectos directos sobre el tipo IS aplicable y el acceso a determinados incentivos fiscales.

  • ¿Cuándo se considera que una sociedad es patrimonial en España?

    Una sociedad se considera patrimonial cuando los activos no afectos a una actividad económica (inmuebles arrendados sin empleado dedicado, valores, tesorería no vinculada a la actividad) superan el 50 % del activo total durante más de 183 días del ejercicio, calculado sobre los balances trimestrales.

  • ¿El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica a efectos del IS?

    Solo si existe al menos un trabajador contratado a jornada completa con contrato laboral dedicado exclusivamente a la gestión de los arrendamientos. De lo contrario, los inmuebles arrendados computan como activos no afectos a efectos del artículo 5.2 LIS.

  • ¿Qué impuestos se aplican en una sociedad patrimonial?

    La sociedad patrimonial tributa en el IS al tipo general del 25 %, sin acceso al tipo reducido del 23 % para entidades con facturación inferior a 1.000.000 €. Tampoco puede aplicar la reserva de capitalización ni la reserva de nivelación. Los dividendos distribuidos a socios personas físicas tributan en la base del ahorro del IRPF (del 19 % al 28 % según tramos).

  • ¿Puede una sociedad dejar de ser patrimonial?

    Sí. La calificación se revisa en cada período impositivo. Si la composición del activo cambia de forma que los elementos afectos a una actividad económica superen el 50 % del total durante más de 183 días, la sociedad dejará de tener la consideración de patrimonial en ese ejercicio.

  • ¿Afecta la calificación de patrimonial a la empresa familiar y al Impuesto sobre el Patrimonio?

    Sí, de forma significativa. Para que las participaciones en una entidad queden exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991), la sociedad no debe tener la consideración de patrimonial. Además, la calificación como patrimonial puede impedir la aplicación de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en transmisiones de empresa familiar, lo que tiene un impacto muy relevante en la planificación sucesoria.

  • ¿Conviene más una sociedad patrimonial o una sociedad activa?

    La calificación como patrimonial no es, en ningún caso, una opción de planificación deseable. Supone perder el acceso al tipo reducido del IS, a la reserva de capitalización, al régimen ERD y a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones. La estructura correcta, desde el punto de vista fiscal, es aquella en la que la sociedad desarrolla una actividad económica real y sus activos reflejan esa actividad. Cuando la composición del activo plantea dudas, es necesario analizar el caso con el asesor fiscal antes del cierre del ejercicio.

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