Os informamos de la publicación del Real Decreto Ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

A continuación, se exponen las medidas que se recogen en dicha norma:

1/ Prórroga de los ERTEs

Los ERTEs vigentes a fecha 30 de septiembre podrán prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2022. Para ello debe formalizarse una solicitud ante la Autoridad Laboral que deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo en suspensión durante los meses julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, así como el informe de la representación legal de trabajadores en el caso de ERTE por causas objetivas.

Si en el plazo de 10 días hábiles no ha recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

En el caso de no presentar la solicitud de prórroga, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

Las condiciones de los ERTEs vigentes se prorrogarán hasta el 31 de octubre de 2021.

Las empresas que se vean afectadas por una limitación o impedimento del desarrollo normalizado de su actividad en consecuencia de decisiones adoptadas por las autoridades españolas podrán solicitar un nuevo ERTE.

Exoneraciones en las cuotas de seguridad social

Las empresas que podrán aplicarse exoneraciones son las siguientes:

  • Empresas de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor
  • Empresas afectadas por una limitación o impedimento

 Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social. 

Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, durante la aplicación del ERTE o tiempo de trabajo.

Se establece una formación mínima en función del número de trabajadores en la empresa:

Acciones formativas ERTE
Plantilla Duración (horas)
Entre 10 y 49 trabajadores 30 horas
50 o más trabajadores 40 horas

Aquellas empresas que inicien acciones formativas tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de dichas acciones, en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 trabajadores: 425€ por persona
  • De 10 a 49 trabajadores: 400€ por persona
  • De 50 o más trabajadores: 320€ por persona
ERTE Plantilla beneficios
Fuerza mayor, ERTE por limitación de actividad más de 10 trabajadores con formación sin formación
  80% 40%
  hasta 10 trabajadores con formación sin formación
  80% 50%
ERTE por impedimento de actividad No afecta 100%

 

Prórroga de diversas garantías

  • Se mantiene la posibilidad de transitar de un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP durante la vigencia de aquel.
  • Prohibición de reparto de dividendos y exigencia de transparencia fiscal
  • Compromiso de mantenimiento del nivel de empleo durante 6 meses
  • Límites y excepciones sobre horas extraordinarias y nuevas contrataciones
  • Prohibición de efectuar despidos basados en la fuerza mayor y las causas ETOP
  • Protección de los contratos temporales a través de la interrupción del cómputo de su duración máxima durante la afectación al ERTE.
  • La cuantía de la prestación por desempleo reconocidas a los trabajadores afectados a un ERTE, continuará siendo el resultado de aplicar un 70% a la base reguladora.
  • Mantenimiento del “contador a cero” hasta el 31 de diciembre de 2022 (medidas de protección en el consumo del desempleo percibido por afectación a un ERTE).
  • Se recupera la prestación extraordinaria para personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos que se encuentren en periodo de inactividad productiva.

2/ Medidas para la protección de los trabajadores autónomos

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que vinieran percibiendo a 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social:

a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.
Beneficiarios ·       Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad declarada por la autoridad competente
Requisitos ·       Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM (régimen especial del Mar), al menos 30 días antes de la resolución de suspensión.

·       Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la SS, (en caso contrario el órgano gestor invitará al pago de la deuda generada en el plazo de 30 días naturales).

Cuantía ·       en general: 70% de la base mínima de cotización.

·       en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos, sin que proceda el incremento por familia numerosa.

Duración ·       Desde el día siguiente al cierre de actividad adoptado por la autoridad competente o desde el 01/10/2021 cuando se mantenga la suspensión iniciada anteriormente.

·       La duración máxima será de 5 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28/02/2022 si a esta fecha no ha hay levantamiento de las medidas.

Cotización ·       Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento o hasta el 28/02/2022 si esta última fecha es anterior.

·       El período exento se entiende como cotizado.

Incompatibilidad ·       Con otra actividad por cuenta propia

·       Con trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos procedentes de este superen 1,25 veces el SMI.

·       Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

·       Con la percepción de una prestación de Seguridad Social

 

2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30/09/2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria anterior (punto 1)

 

Requisitos ·       Quien ejerza actividad y a 30/09/2021 viniera percibiendo la prestación de cese de actividad.

·       solo podrá causar derecho a esta prestación en el caso de no haber consumido la totalidad del periodo reconocido.

·       Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM (régimen especial del Mar), antes del 01/04/2020.

·       Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la SS, (en caso contrario el órgano gestor invitará al pago de la deuda generada en el plazo de 30 días naturales).

·       No tener rendimientos netos procedentes de la actividad en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del SMI de dicho periodo.

·       Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos inferior al 75% de los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

·       el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, en caso de tener trabajadores a su cargo.

Cuantía ·       50% de la base mínima de cotización

·       en caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos.

Duración ·       Inicio 1 de octubre de 2021

·       Duración máxima de 5 meses

Cotización ·       El trabajador autónomo deberá ingresar las cuotas de Seguridad Social durante el percibo de la prestación.

·       La mútua abonará al trabajador junto con la prestación, el importe de las cotitzaciones ingresadas por este.

Incompatibilidad ·       Con otra actividad por cuenta propia

·       Con trabajo por cuenta ajena

·       Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad

·       Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrolla. 

  1. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Requisitos ·       Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.

·       Quien viniera percibiendo la prestación de cese de actividad a 30/09/2021 solo podrá causar derecho a esta prestación en el caso de no haber consumido la totalidad del periodo reconocido.

·       Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019.

·       No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre del 2021 unos rendimientos netos superiores a 8.070 euros.

·       Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

·       el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, en caso de tener trabajadores a su cargo.

Cuantía ·       50% Base reguladora
Duración ·       Hasta el 31-5-2021
Cotización ·       El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones.

Reconocimiento provisional y regularización de las prestaciones.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre, o con efecto desde el primer día del mes siguiente al de la presentación.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento la documentación oportuna.

Sigamos conectados: Teléfono 93 860 02 69 C/ Ecuador, 1er 2ona, 08402 Granollers, BARCELONA Avenida Rei en Jaume, 221, 08440 Cardedeu, BARCELONA

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