Prórroga de los ERTE: RDL 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
El pasado 13 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Este nuevo Real Decreto-ley regula la posibilidad de prorrogar los ERTE, así como, entre otras, la prórroga con nuevas condiciones de la exoneración de cuotas de Seguridad Social.
A continuación, resumimos las principales novedades del Real Decreto-ley que entró en vigor el 13 de mayo de 2020:
- ERTES por Fuerza Mayor (en adelante, FM)
Se hace distinción entre los ERTE por FM total y parcial. La FM total corresponde a las empresas que no pueden reiniciar su actividad, mientras que la FM parcial se aplica a aquellas empresas cuyas causas para el ERTE permitan la recuperación parcial de la actividad.
En ambos casos, el plazo máximo de duración del ERTE será hasta el 30/06/2020.
En los casos de FM parcial, deben reincorporarse los trabajadores en la medida necesaria, y se prioriza que la reincorporación de trabajadores se haga por reducción de jornada (pero en ningún caso resulta obligatorio hacerlo así).
- Exoneración de cuotas
Para las empresas en ERTE por FM total, se mantiene la exoneración de cuotas para mayo y junio (100% exoneración si <50 trabajadores, 75% si >50 trabajadores a 29/02/2020).
Para las empresas en ERTE por FM parcial, se crean las siguientes exoneraciones para mayo y junio:
- Para los trabajadores que reinicien su actividad:
- 85% de exoneración en mayo (60% en caso de empresas >50 trabajadores)
- 70% exoneración en junio (45% en caso de empresas >50 trabajadores)
- Para los trabajadores que se mantengan con actividad suspendida:
- 60% de exoneración en mayo (45% en caso de empresas >50 trabajadores)
- 45% exoneración en junio (30% en caso de empresas >50 trabajadores)
Es decir, se exonera más cuota por los trabajadores que reinicien su actividad que por los que se mantengan en ERTE, incentivando la reincorporación. Los trabajadores que se hayan reincorporado (es decir, desafectado del ERTE) antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley no disfrutaran de ninguna exoneración.
- Salvaguarda de empleo
Se especifica que el requisito de mantenimiento de empleo durante 6 meses solo será aplicable a los ERTES por FM, y se establece que este plazo se contará desde la reanudación de la actividad, aunque sea solo de parte de la plantilla.
También se vuelve a aclarar que no se entenderá incumplido este mantenimiento en los casos de despido disciplinario procedente, de jubilación, incapacidad permanente, fin del contrato temporal, fin de la obra o servicio, etc.
Tampoco será de aplicación esta regla de mantenimiento de empleo para las empresas en riesgo de concurso de acreedores.
Por último, se regula que las empresas que incumplan el mantenimiento de empleo deberán reintegrar las cuotas con recargo e intereses de demora.
- Limitación a la distribución de dividendos
Las empresas con más de 50 trabajadores a 29/02/2020 que se acojan a los ERTE por FM no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio 2020, salvo que reintegren las exoneraciones de cotizaciones aplicadas.
- ERTE por causas Económicas, Técnicas, Objetivas o de Producción (en adelante, ETOP)
Se permite la presentación de ERTES ETOP con la normativa excepcional actual (RDL 8/2020) hasta el 30/06/2020, pudiéndose tramitar incluso mientras sea de aplicación un ERTE por FM.
En caso de concatenar ERTES, el ERTE ETOP tendrá efectos desde la finalización del ERTE por FM.
- Medidas de protección por desempleo
Los trabajadores en ERTE podrán seguir disfrutando de las medidas extraordinarias (prestación desempleo no computable, incluso sin periodo mínimo de cotización) hasta el 30/06/2020.
Las medidas aplicables a los trabajadores fijos discontinuos se prorrogan hasta el 31/12/2020.