Si eres autónomo o empresa y pagas el alquiler de un local u oficina, seguramente estés obligado a presentar el modelo 115.

En FusterGüell te explicamos de forma clara y directa qué es el modelo 115, quién debe presentarlo, cuáles son los plazos y qué sucede si lo presentas fuera de tiempo.

¿Qué es el modelo 115 y para qué sirve?

El modelo 115 es una declaración que se presenta trimestralmente a Hacienda para ingresar las retenciones practicadas en los alquileres de inmuebles urbanos.

Esto incluye locales comerciales, oficinas o plazas de garaje que alquiles para desarrollar tu actividad. Aunque el arrendador no haya indicado la retención de IRPF en la factura, estás obligado a practicarla y declararla. Por eso también se conoce como el “modelo de los alquileres”.

¿Quién tiene que presentar el modelo 115?

Debes presentar el modelo 115 si:

    • Eres autónomo o empresa y pagas el alquiler de un inmueble urbano destinado a tu actividad.
    • El alquiler está sujeto a retención, aunque no venga expresado en la factura.

Averigua si tienes que presentarlo

No estás obligado a presentarlo si:

    • El arrendador te ha entregado un certificado de exención por estar incluido en el epígrafe 861 del IAE (como ocurre con las SOCIMI).
    • El inmueble alquilado es una parcela rústica.
    • El importe total abonado al mismo arrendador no supera los 900 € anuales.
    • Se trata de un arrendamiento financiero (leasing).

Plazos para presentar el modelo 115

Este modelo se presenta trimestralmente, durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a cada trimestre:

    • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
    • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
    • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
    • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.

Puedes presentarlo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o en papel si tienes el formulario previamente validado.

¿Qué pasa si presentas el modelo 115 fuera de plazo?

Presentarlo fuera de plazo puede implicar recargos o sanciones, incluso si no hay requerimiento previo por parte de Hacienda.

    • Si lo haces voluntariamente, tendrás un recargo del 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso.
    • Si han pasado más de 12 meses, el recargo sube al 15% más intereses.
    • Si Hacienda te envía un requerimiento:
      • Infracción leve: sanción del 50%.
      • Infracción grave: sanción del 100%.
      • Infracción muy grave: sanción del 150%.

En algunos casos, puedes reducir la sanción si pagas de forma anticipada.

Revisa si debes presentar el Modelo 349

¿Cómo podemos ayudarte con el modelo 115?

¿Tienes dudas sobre cómo declarar tus alquileres o si estás obligado a presentar este modelo? En FusterGüell te ayudamos a preparar, revisar y presentar el modelo 115 correctamente y dentro del plazo.

Nuestro equipo especializado garantiza una presentación adecuada y sin errores, adaptada a las características de tu actividad económica.

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