En el DOGC del día 19 de marzo, se ha publicado el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.

Por lo que respeta al ámbito tributario, le informamos que se establece la suspensión de los plazos de presentación de declaraciones e ingreso de los tributos de la Generalidad mientras dure el estado de alarma decretado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La norma ha entrado en vigor el día 19 de marzo.

La medida afecta tanto a los tributos propios de la Generalidad de Cataluña como a los tributos cuya recaudación y gestión está cedida a esta comunidad autónoma, es decir, a los siguientes:

  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en sus modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas, actos jurídicos documentados y operaciones societarias.
  • El Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
  • El Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La tributación sobre el juego de ámbito autonómico.
  • El Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
  • Los impuestos sobre los activos no productivos de las personas jurídicas y (b) sobre las viviendas vacías.
  • El Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
  • Los impuestos sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial; así como sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos.
  • El Gravamen de protección civil.
  • Los cánones sobre la disposición de desperdicio de los residuos municipales y (ii) sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción; así como el canon del agua.

En consecuencia, mientras dure la declaración del estado de alarma, no existe la obligación formal de declarar las operaciones sujetas a los referidos tributos ni tampoco la obligación de ingreso de la deuda tributaria.

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