Hoy 30 de septiembre de 2020 se ha publicado el esperado Real Decreto Ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se regula la continuidad de los ERTES como medida destacada, así como la regulación de nuevas medidas con las que se pretende defender el empleo y garantizar la viabilidad de las empresas.

A continuación, os informamos de los aspectos más importantes relacionados con los ERTEs:

Prorroga de los ERTEs por Fuerza Mayor

Los expedientes de regulación temporal de empleo por causas de Fuerza Mayor se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

1. ERTEs empresas de sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad
Afectados
  1. Empresas en ERTE por Fuerza Mayor, con actividad clasificada en determinados CNAE o dependientes de dichas actividades.
  2. Empresas en ERTE por Fuerza Mayor que pasen a un ERTE ETOP, y con actividad clasificada en determinados CNAE.
  3. Empresas en ERTE por causas ETOP, y con actividad clasificada en determinados CNAE.
  4. Empresas en ERTE por Fuerza Mayor que pasen a un ERTE ETOP, y con actividad dependiente de las clasificadas en determinados CNAE.
CNAE afectados Pueden consultarse en el siguiente listado
Empresas dependientes Se consideran empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas el listado de CNAE anterior.
Solicitud No es necesario solicitar un nuevo ERTE, se prorrogan automáticamente.
Plazo Hasta el 31 de enero de 2021.
Exoneración Empresas de menos de 50 trabajadores: 85%

Empresas de 50 trabajadores o más: 75%

ERTEs con exoneración de cuotas

2. ERTEs por impedimento de actividad
Afectados Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas adoptadas, a partir de 1 de octubre, por autoridades españolas o extranjeras.
Solicitud Deberá solicitarse un nuevo ERTE.
Plazo Mientras duren las restricciones que impiden la actividad.
Exoneración Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%

Empresas de 50 trabajadores o más: 90%

3. ERTEs por limitaciones de actividad
Afectados Empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
Solicitud Deberá solicitarse un nuevo ERTE.
Plazo Mientras duren las restricciones que limitan la actividad.
Exoneración Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% octubre, 90% noviembre, 85% diciembre y 80% en enero.

Empresas de 50 trabajadores o más: 90% octubre, 80% noviembre, 75% diciembre y 70% en enero.

 

Salvaguarda del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo.

Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa ya tuviese un compromiso de mantenimiento del empleo, el inicio del nuevo periodo de 6 meses se producirá cuando el primer periodo haya terminado.

 

Cuantía de la prestación

La base de cálculo para la prestación por desempleo asociadas a los ERTEs se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora. De esta forma, las personas trabajadoras con reducción o suspensión temporal de empleo no verán disminuida la prestación al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.

 

Compatibilidad de la prestación derivada del ERTE con otro trabajo a tiempo parcial

Cuando las prestaciones por desempleo se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Los trabajadores que, con anterioridad a este Real Decreto-ley, hubiesen visto reducida la prestación percibida por compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial, tendrán derecho a obtener una compensación económica equivalente a lo dejado de percibir.

Esta compensación podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2021.

 

Medidas en materia de protección por desempleo

Finaliza la vigencia de la medida prevista en el Real Decreto-ley 8/2020 que establece que el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no computa. Por tanto, a partir del 1 de octubre de 2020 consume el desempleo percibido por afectación a un ERTE.

No se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo en dos casos:
  • Cuando se acceda a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de contrato de duración determinada, despido objetivo o despido improcedente.
  • A las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

 

CategoryCOVID19, Laboral
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