La Ley Orgánica 5/2021 ha derogado, con efectos desde el 24 de abril el artículo del Código Penal que castiga con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses a quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionaran a otras personas a iniciar o continuar la huelga.

En el marco de los delitos contra los derechos de los trabajadores, la conducta tipificada en el artículo 315.3 del Código Penal constituía la coacción a los trabajadores que no deseaban hacer huelga, configurándose como un delito de convergencia al exigir el requisito de actuar en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros, elemento que determinaba que este delito estuviera más gravemente penado, que el delito genérico de coacciones del artículo 172. Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía, por ello, Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, procede a derogar el mencionado apartado.

De esta forma la Ley Orgánica 5/2021 deroga el artículo del Código Penal que castiga con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses a quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionaran a otras personas a iniciar o continuar la huelga.

La derogación del precepto afectado, artículo 315.3 del Código Penal, enmarcado en el título relativo a los delitos contra los derechos de las personas trabajadoras, entró en vigor el 24 de abril de 2021.

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