Debemos tener presente que algunas Comunidades Autónomas (CCAA) han reaccionado a la crisis del coronavirus (COVID-19) regulando determinadas medidas que afectan al ámbito tributario. En esta circular les resumimos los aspectos más importantes aprobados por estas CCAA hasta le fecha actual.
La norma entra en vigor el día de su publicación (20 de marzo de 2020), pero producirá efectos desde el 14 de marzo. Se debe destacar que las medidas aprobadas serán de aplicación a la totalidad de contribuyentes en relación con sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral alavesa, independientemente de su domicilio fiscal o la normativa que les resulte de aplicación. Resumimos a continuación las principales medidas aprobadas:
La norma ha entrado en vigor el 18 de marzo, pero producirá efectos desde el 16 de marzo. Como primer aspecto fundamental, se debe destacar que las medidas aprobadas serán de aplicación a la totalidad de contribuyentes en relación con sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral vizcaína, independientemente de su domicilio fiscal o la normativa que les resulte de aplicación. Resumimos a continuación las principales medidas aprobadas:
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ORDEN FORAL 663/2020, de 18 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo (BOB 23 de marzo de 2020)
https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/03/23/I-245_cas.pdf
Teniendo en cuenta las especialidades para la domiciliación en relación con sus plazos y forma de pago de este tributo, la presente Orden Foral establece un aplazamiento excepcional de oficio para estas deudas tributarias. Así, el cargo en cuenta del importe correspondiente al primer trimestre de 2020 de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y del recargo que recae sobre el mismo, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tres de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril, haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto en dicho precepto, se aplazará hasta el 25 de octubre de 2020.
Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID19, el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas (BOB de 2 de abril de 2020).
Lo dispuesto en el artículo 3.Uno del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, el plazo voluntario para la presentación de autoliquidaciones o de declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas recibirán el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas
ORDEN FORAL 716/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen normas excepcionales de notificación telemática para la aplicación de las medidas urgentes contenidas en el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 (BOB de 3 de abril de 2020).
Hasta el próximo 1 de junio de 2020, las notificaciones que deba realizar la Hacienda Foral de Bizkaia se practicarán exclusivamente por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
No obstante, cuando los y las contribuyentes que no se encuentren voluntariamente adheridos al sistema de notificación telemática, ni obligados a recibir sus notificaciones y comunicaciones por vía telemática, accedan al contenido del acto objeto de notificación con anterioridad al 1 de junio de 2020, se entenderá que la notificación ha sido practicada a todos los efectos el citado 1 de junio de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, si los contribuyentes, a pesar de tener la posibilidad de acogerse a esta ampliación de plazos, realizan cualquier actuación relacionada con el acto así notificado con anterioridad a la citada fecha de efectos, se considerará que dicha actuación ha sido válidamente efectuada.
Por el contrario, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del acto notificado, los y las contribuyentes, a los que se refiere el párrafo anterior, no accedan a su contenido transcurridos veinte días naturales, no se entenderá que la notificación ha sido efectuada a todos los efectos legales en dicha fecha. En estos supuestos, la Hacienda Foral de Bizkaia les volverá a notificar el acto de que se trate en los lugares a los que se refiere el artículo 108 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a partir del 1 de junio de 2020.
Gipuzkoa
Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 (BOG de 25 de marzo de 2020).
- El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se ampliará hasta el 27 de abril de 2020 para quienes deban presentarla de forma telemática obligatoriamente en virtud de la normativa tributaria.
- El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020 cuando el sujeto pasivo no esté obligado a dirigirse a la Administración por medios electrónicos.
- El plazo de presentación de las autoliquidaciones que no estén sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y que deban presentarse de forma telemática se extenderá hasta el 27 de abril de 2020, siempre que el vencimiento del mismo se haya producido entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020.
- Los plazos de presentación correspondientes a las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020 se ampliarán de la siguiente manera:
- Hasta el 27 de abril de 2020, cuando se deba presentar obligatoriamente de forma telemática.
- Hasta el 1 de junio de 2020, cuando no exista obligación de presentarla de forma telemática.
- Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al Suministro Inmediato de Información (SII) que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extenderán hasta el 27 de abril de 2020.
- Los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020 se extenderán hasta el 27 de abril de 2020.
- El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 27 de abril de 2020.
- La presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al período impositivo 2019 del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se realizarán de acuerdo con la orden foral que dicte el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Se amplían hasta el 1 de junio de 2020 los siguientes plazos:
- Los de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 61 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Los plazos para atender o contestar los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de revisión, así como cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.
La ampliación de los plazos se refiere tanto a los que no hubieran concluido al 14 de marzo de 2020, como a los iniciados después de dicha fecha. No obstante, en este último caso, el plazo será el previsto para cada caso en la normativa general cuando por aplicación de la misma resulte un plazo que termina con posterioridad al 1 de junio de 2020.
- Si el obligado tributario, aun teniendo la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos del apartado anterior o sin hacer reserva expresa de ese derecho, realizase el pago, atendiera o contestara a la diligencia de embargo, al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria, o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite o realizado el pago.
- No computará el período comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, ambos inclusive, a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
- El período anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en los artículos 65, 65 bis, 193 y 214.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni a efectos de los plazos de caducidad.
- En los procedimientos iniciados a instancia de parte sujetos a plazo, cuando el plazo para iniciarlo venza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, éste se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. No será de aplicación para los procedimientos iniciados como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones, a los que se les aplicará la normativa tributaria general con las especialidades previstas en el artículo 3 de este decreto foral.
- A efectos de la dispensa total o parcial de garantías, se incrementa hasta 300.000 euros el importe total de deuda a que se refieren las letras c) y d) del artículo 42.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
- El ingreso previo mínimo exigible recogido en la letra d) de dicho artículo 42.1 se incrementa hasta 60.000 euros, de manera que la deuda a fraccionar no supere los 300.000 euros.
- Este importe incrementado se aplicará a las deudas tributarias que resulten exigibles desde el 14 de marzo de 2020, siempre y cuando el fraccionamiento se solicite con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Se retrasa un mes el pago de los vencimientos de 25 de marzo y 10 de abril de 2020 de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, esto es, hasta el 27 de abril y 11 de mayo de 2020, respectivamente, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos posteriores.
- Dicho retraso también será de aplicación a los acuerdos sobre condiciones singulares de pago adoptados en virtud de lo previsto en el apartado 4 del artículo 168 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- En el seno del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en los artículos 65, 65 bis, 193 y 214.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el recurso de reposición y en las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.
- Esta ampliación resultará de aplicación tanto para los casos en que dichos plazos no hubieran finalizado el 14 de marzo de 2020, como para los que se inicien con posterioridad a dicha fecha. No obstante, en este último caso, el plazo será el previsto para cada supuesto en la normativa general cuando por aplicación de la misma resulte un plazo que termina con posterioridad al 1 de junio de 2020.
- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
- El plazo de ingreso en período voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del impuesto sobre bienes inmuebles abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre de 2020
Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19 (BOG de 2 de abril de 2020).
Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.
- Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- Dicha ampliación de plazo será aplicable únicamente a los siguientes obligados tributarios
- Las personas físicas.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.
- Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. o Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
- Las microempresas y a las pequeñas empresas incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. o Las entidades parcialmente exentas las que se refiere el artículo 13.2 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. o Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. o Las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Se tomará en cuenta la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al último período impositivo.
- En caso de que no se haya presentado autoliquidación en el último ejercicio por tratarse de entidades de nueva creación, los plazos previstos se ampliarán, en todo caso, hasta el 1 de junio de 2020.
- No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.
Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.