La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos subirá un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección.
El Gobierno ha llegado a un acuerdo con las organizaciones de autónomos sobre la cotización del colectivo para 2019. Así, tras varias reuniones, las organizaciones más representativas del sector, ATA y UPTA, han logrado imponer su preacuerdo de la semana pasada, de tan manera que la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos subirá un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección.
Frente a la subida que planteó el ministerio de 40€/mes en la primera propuesta que nos presentó o los 22€/mes de la segunda presentada por el Ministerio, ATA y UPTA ha conseguido que se acuerde una subida de 5 €/mes.
AUTONOMOS 2019 | ||||
PERSONA FISICA | SOCIETARIOS | TARIFA PLANA | ||
Base mínima | Cuota | Base mínima | Cuota | 12 meses |
944,35€ | 283,3 €/mes | 1214,08€ | 364,22€/mes | 60€/mes |
(Cuota+5,36€/mes que en 2018) | (cuota +6,89€/mes que en 2018) |
Estos son los principales términos del acuerdo:
- La base de cotización de los autónomos se incrementa en un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasa a ser del 30%.
- Así la cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año).
Este acuerdo implica también mejoras en protección social:
- Derecho a paro: se mejora su acceso, flexibilizan las condiciones y amplía la duración de la prestación.
- Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
- Todos los autónomos tendrán derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional.
- Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
- Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
- Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.