Le informamos que el día 4 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el Decreto Ley 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19, que entró en  vigor el día 5 de noviembre, y que modifica la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (Ley 24/2015).

Esta norma refuerza la protección de los colectivos más vulnerables ante posibles desahucios mientras dure el estado de alarma o esté en vigor cualquier otra restricción de movilidad por motivos sanitarios.

En concertó, se suspenden -durante el estado de alarma establecido por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o de una medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias-, las ejecuciones de resoluciones judiciales (en procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler) que comporten el lanzamiento de personas o unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, conforme a los parámetros de la Ley 24/2015, cuando:

  1. El demandante sea un gran tenedor de vivienda. Son grandes tenedores de vivienda:
  2. a) Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil
  3. b) Las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de 15 viviendas, con las siguientes excepciones:
  1. Los promotores sociales a los que se refieren las letras a) y b) del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
  1. Las personas que tengan más de un 15 por ciento de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protección oficial destinadas a alquiler.
  1. c) Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.
  2. d) Las personas físicas que sean propietarias de más de 15 viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, con las mismas excepciones que establecen para las personas jurídicas los puntos 1.º y 2.º de la letra b).
  3. El demandante sea una persona jurídica que haya adquirido posteriormente al 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulteriores transmisiones, provenientes de ejecuciones hipotecarias, provenientes de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario.

La suspensión se extiende a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demandas de desahucio siguientes, cuando la ocupación se hubiera producido antes del inicio de la vigencia del estado  de alarma declarado por el RD 926/2020:

  • Por vencimiento de la duración del título jurídico que habilita la ocupación de la vivienda.
  • Por falta de título jurídico que habilite la ocupación, cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor.

Colectivos protegidos

Las personas y familias vulnerables son:

  • Personas o familias en situación de vulnerabilidad acreditada ya antes de la pandemia
  • Personas o familias que ocupan el piso donde viven desde antes de junio de 2019 sin título habilitante
  • Los casos de extinción del contrato de alquiler con un gran tenedor
  • Personas o unidades familiares vulnerables con dificultades para pagar las cuotas hipotecarias
  • Excepcionalmente, también quedarán cubiertas las personas o familias que han ocupado un piso de un gran tenedor entre julio de 2019 y el inicio del actual estado de alarma, el 25 de octubre, si cumplen los requisitos de vulnerabilidad y disponen del correspondiente informe social. En este caso, sin embargo, no es obligatorio ofrecerles un alquiler social.

En caso de que los Mossos o las policías locales reciban una denuncia solicitando medidas cautelares relativas a desempleos de viviendas de personas o familias en riesgo de exclusión residencial y ocupen la vivienda, deberán solicitar informe urgente a servicios sociales competentes, comunicando esta solicitud inmediatamente al Ministerio Fiscal.

Alex Casalderrey
Escrito por Alex Casalderrey

Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.

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