Le informamos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un Criterio, vinculado al artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (publicado el pasado 30 de septiembre), en cuya virtud los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a la nueva prestación extraordinaria.

La citada norma indicaba que uno de los requisitos para el acceso a esta prestación, es que los trabajadores autónomos debían estar afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad laboral competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. Por lo tanto, hasta ahora muchos autónomos del sector de la hostelería que solicitaban la ayuda a la Mutua se les denegaba indicando que podían realizar servicios de entrega a domicilio.

En definitiva, con el nuevo criterio, los hosteleros autónomos que NO presten los citados servicios podrán acceder:

  • A la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, mediante solicitud a la mutua y aportando declaración responsable.
  • A la prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado.

En cuanto a los hosteleros que SÍ realicen ese servicio de reparto a domicilio o recogida en local, podrán acceder a la prestación compatible, con la estimación de facturación señalada anteriormente.

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