
En el BOE del día 06-12-2016 se ha publicado el Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de los medios electrónicos en la gestión del IVA. La modificación más relevante es la introducción del sistema de suministro inmediato de información (SII).
Con este sistema, todos aquellos empresarios y profesionales que deban presentar declaraciones mensuales también deben entregar los libros de registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el suministro electrónico de los registros de facturación.
Los que queden sujetos a esta nueva obligación estarán eximidos de la obligación de presentar otras declaraciones informativas (modelos 347 y 340) y verán ampliado hasta el 30 de cada mes y el último día del mes de febrero el plazo para presentar sus declaraciones o liquidaciones del impuesto y no tendrán que presentar la declaración resumen anual.
¿QUÉ ES EL NUEVO SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA?
Establece la obligación de remitir la información que contienen los libros de registro del IVA, además de algunos datos adicionales, a través de la sede electrónica del AEAT.
ATENCIÓN: No se remiten las facturas propiamente dichas, sino la información o los datos obligatorios que constan en los libros de registro más aquellas adicionales que se consideren convenientes para ejercer el control necesario que exige el impuesto, así como la asistencia al contribuyente.
SUJETOS OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AEAT
El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos que su período de liquidación coincide con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ el año anterior) grupos de IVA inscritos al REDEME (registro de devolución mensual del IVA). Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria los que ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal y su plazo de declaración será mensual. Esta opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre al inicio del año natural que deba ser efectivo mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036).
ATENCIÓN: La opción de aplicar el SII des del 1 de julio del 2017 se deberá realizar durante el mes de junio del 2017
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes siempre que no se produzca una renuncia de la misma. La renuncia se debe ejercitar mediante la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural que deba hacer efecto.
La exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efecto desde el primer día del periodo de liquidación en el cual se haya notificado el acuerdo de exclusión.
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