La sucesión de una empresa familiar rara vez se resuelve en una sola decisión. Se construye con varias decisiones tomadas a tiempo, y ahora es el momento en que algunas de ellas todavía se pueden ajustar antes de que el ejercicio se cierre.
Ya hemos hablado de los requisitos generales de la empresa familiar y el error de la reducción del 95%. Los cubrimos en detalle en el error fiscal más caro en sucesiones.
En este artículo de FusterGüell nos centramos en lo que tiene ventana temporal antes del 31 de diciembre.
Aviso importante: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas. Todo lo que sigue corresponde a la normativa catalana; si algún heredero o donatario reside fuera de Cataluña, las reglas pueden ser distintas.
Si vas a donar participaciones este año, el momento de la donación importa
La reducción del 95% en donaciones de empresa familiar exige que el donante (o alguien de su grupo familiar) ejerza funciones de dirección con una retribución superior al 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
A los efectos del IRPF, el Tribunal Supremo ha resuelto que el cálculo se hace solo con los rendimientos percibidos hasta el día de la donación, no con el ejercicio completo. Por eso, si la retribución se concentra a final de año, esperar unas semanas puede ser la diferencia entre cumplir o no el requisito del 50 %. A los efectos del ISD, el requisito se comprueba con los ingresos del ejercicio anterior.
Antes de firmar cualquier escritura de donación de participaciones, calcula los requisitos a efectos de ambos impuestos, para valorar cuál es el mejor momento para efectuar la donación.
El donante debe tener 65 años (o incapacidad permanente): revisa la fecha exacta
Para aplicar la reducción en donaciones de empresa familiar, el donante debe haber cumplido 65 años en la fecha de la donación, o hallarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
No es un requisito flexible: si el donante cumple 65 años en enero del año que viene y la operación se firma en diciembre, la reducción no aplica.
Si la fecha está cerca, merece la pena valorar si conviene esperar unas semanas o adelantar otros trámites para que la escritura se firme ya cumplido el requisito.
El pacte successori: la herramienta catalana que casi ninguna familia utiliza
A diferencia del Código Civil español, el Codi Civil de Catalunya (Llibre Quart, arts. 431-1 y siguientes) permite algo que en la mayoría de España no existe: un contrato de sucesión entre dos personas, el pacte successori, con efectos vinculantes para ambas partes.
A través de él se puede designar heredero (heretament) o hacer atribuciones particulares de bienes concretos, con una ventaja frente al testamento: es irrevocable salvo causas tasadas (incumplimiento de cargas, ingratitud del beneficiario), lo que da seguridad jurídica tanto al fundador como al sucesor designado.
El tratamiento fiscal depende de si hay entrega de bienes en vida:
- Si el pacte successori solo designa heredero sin entregar nada hasta el fallecimiento, tributa como sucesión, en el momento de la muerte.
- Si incluye una atribución con efectos de presente (se entregan bienes ya, en vida), esa parte tributa también como sucesión, pero en el momento de la entrega.
Para una empresa familiar, el pacte successori permite fijar hoy quién sucederá en el control de la sociedad, con el compromiso vinculante de ambas partes, sin esperar a que al fallecimiento lo decida un testamento revocable en cualquier momento.
Es una herramienta que conviene valorar junto con el protocolo familiar (que cubrimos en gobierno corporativo y sucesión empresarial), no en su lugar.
Qué revisar antes de que cierre el año
- El testamento vigente, si ha cambiado la composición del capital social, ha entrado un nuevo socio familiar o ha nacido un nieto no contemplado.
- Si la estructura societaria actual (sociedad directa, holding, sociedad patrimonial) sigue sirviendo para la sucesión prevista (lo tratamos en detalle en holding familiar: cuándo tiene sentido y en qué es una sociedad patrimonial).
- Las donaciones ya realizadas en los últimos 4 años al mismo heredero: en Cataluña se acumulan a la herencia para calcular el tipo medio aplicable, por lo que una nueva donación este año puede tener un efecto distinto al que parece a simple vista.
- El patrimonio no afecto a la actividad (segunda vivienda, cartera de inversión, liquidez): no se beneficiará de la reducción de empresa familiar y conviene planificar su optimización.
Revisa tu planificación patrimonial con FusterGüell
Cada familia empresaria tiene una estructura societaria, un calendario personal y un patrimonio distintos.
En FusterGüell revisamos si tu situación permite aplicar estas ventanas antes de que termine el año y diseñamos contigo la estrategia de sucesión (societaria, fiscal y patrimonial) con la antelación que este tipo de decisiones exige.
Preguntas frecuentes acerca de sucesión empresarial y planificación patrimonial
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¿Puedo donar participaciones de mi empresa familiar en cualquier momento del año?
Sí, pero el requisito de retribución por funciones de dirección (>50 %) se calcula de forma diferente a los efectos del IRPF y el ISD. El momento del año en que se firme puede determinar si se cumple o no.
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¿Qué es un pacte successori y en qué se diferencia de un testamento?
Es un contrato de sucesión propio del derecho civil catalán, vinculante para ambas partes e irrevocable salvo excepciones tasadas, a diferencia del testamento, que se puede cambiar libremente en cualquier momento.
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¿Las reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones son las mismas en toda España?
No. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas; este artículo recoge la normativa vigente en Cataluña, que puede no aplicar si el heredero o donatario reside en otra comunidad.
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¿Las donaciones anteriores afectan a una herencia futura?
Sí. En Cataluña, las donaciones realizadas en los 4 años anteriores al fallecimiento se acumulan para calcular el tipo medio de la sucesión, aunque no vuelvan a tributar por sí mismas.
Responsable del Departamento Fiscal en FusterGüell. Asesor fiscal especializado en planificación tributaria y reestructuraciones societarias, con más de 10 años de experiencia diseñando estrategias fiscales a medida y procesos de traspaso generacional en empresas familiares.